EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4499
Artículo 1º: Autorizase la financiación privada para la instalación, renovación, mantenimiento y modernización de nomencladores y garitas o paradas de transporte público de pasajeros en las vías públicas de las localidades del Partido de Coronel Rosales, con la contraprestación de permitir la colocación de publicidad en los mismos, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: Los nomencladores y las garitas o paradas de transporte público instalados bajo el régimen de esta Ordenanza serán considerados bienes del patrimonio público municipal una vez finalizada su instalación, sin que ello genere derecho alguno de propiedad a favor del privado que hubiera financiado su construcción.-
Artículo 3°: Las garitas o paradas de transporte público deberán responder a criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, durabilidad y adecuada integración con el entorno urbano. Las nuevas garitas o paradas deberán contemplar, al menos una de las siguientes incorporaciones:
a) Paneles solares destinados a la generación de energía eléctrica para el funcionamiento de los dispositivos incorporados a la garita.
b) Sistema de iluminación mediante tecnología LED con encendido automático.
c) Cartelería informativa vinculada a la seguridad vial, números de emergencia, incluyendo recomendaciones para peatones, pasajeros y conductores, conforme determine la autoridad municipal competente.
d) Puertos o terminales de carga USB para dispositivos electrónicos, cuya utilización será gratuita y deberá contar con las condiciones de seguridad eléctrica correspondientes.
e) Información relativa a las líneas de transporte público que utilizan la parada, recorridos, horarios y demás información que determine la autoridad municipal competente.
Artículo 4°: La instalación, renovación y mantenimiento de los nomencladores y de las garitas o paradas de transporte público podrá ser objeto de convenios entre el Departamento Ejecutivo y empresas, comercios y/o personas jurídicas privadas interesadas.
Los convenios deberán establecer, como mínimo:
a) Las especificaciones técnicas, funcionales y estéticas de los nomencladores y/o garitas, asegurando su homogeneidad con el mobiliario urbano existente.
b) Las responsabilidades del privado respecto del mantenimiento y conservación de los elementos instalados durante la vigencia del convenio, así como las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
c) Las características, dimensiones, ubicación y contenido de la publicidad permitida, garantizando que no interfiera con la función principal, seguridad, visibilidad y accesibilidad de los nomencladores y garitas.
d) Las condiciones de mantenimiento y funcionamiento de los paneles solares, iluminación LED, puertos USB y demás dispositivos tecnológicos incorporados.
Artículo 5°: El convenio entre el Departamento Ejecutivo y el privado no podrá exceder de cinco (5) años, con posibilidad de renovación.-
Artículo 6°: La publicidad colocada en los nomencladores y garitas o paradas de transporte público constituirá la contraprestación a favor del privado por la inversión realizada, conforme las condiciones establecidas en el convenio y no deberá interferir con la función principal del mismo. Queda prohibida toda publicidad que resulte contraria a la legislación vigente, afecte la moral, las buenas costumbres o pueda generar situaciones de riesgo para la seguridad vial. Las dimensiones, formato y contenido de la publicidad serán determinados por la reglamentación del Departamento Ejecutivo.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia municipal que determine en la reglamentación, será responsable de la supervisión de la correcta instalación, mantenimiento y publicidad de los nomencladores y garitas, y tendrá la facultad de revocar el convenio en caso de incumplimiento por parte del privado.-
Artículo 8°: Exímase del pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente a toda publicidad colocada en nomencladores, garitas o paradas de transporte público que se instalen en el marco de los convenios celebrados conforme a la presente ordenanza. La exención prevista en el presente artículo comprenderá exclusivamente la publicidad que constituya la contraprestación por la financiación, instalación, renovación y/o mantenimiento de los elementos contemplados en esta Ordenanza.-
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación y control.-
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.