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2026 vigentes

Ordenanza nº4501

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norberto
2026 vigentes
24 Septiembre 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4501

Artículo 1°: Adhiérase el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Ley Provincial N.° 15.614 de Concientización, Sensibilización e Información sobre el Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (TDAH/TDA)

Artículo 2°: Instituyese en el ejido municipal el día 28 de julio de cada año como el "Día Municipal de la Concientización, Sensibilización e Información sobre el TDAH/TDA".

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de áreas de salud y educación, promoverá en dicha fecha y a lo largo del año campañas de difusión, jornadas de sensibilización y talleres informativos dirigidos a la comunidad en general, con especial atención a familias, docentes, equipos de salud e instituciones educativas.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

Ordenanza nº4500

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norberto
2026 vigentes
10 Septiembre 2026
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4500


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 4.304 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 1°: Designase con el nombre “Prof. Luciana Carrasco” a la plaza actualmente ubicada en Circunscripción: 6 Sección: W Chacra 166 Manzana: 166AG Parcela: 7”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza 4.304 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 3°: La plaza “Prof. Luciana Carrasco” contará con las instalaciones y equipamiento adecuado para niños y niñas de diferentes edades, incluyendo juguetes infantiles, áreas verdes, bancos, y otros elementos necesarios para su funcionamiento”.

Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza 4.304 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para el mantenimiento de la plaza “Prof. Luciana Carrasco”.

Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza 4.304 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 6°: Se promoverán actividades educativas y culturales en la plaza “Prof. Luciana Carrasco” para fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas del barrio”.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

Ordenanza nº4499

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norberto
2026 vigentes
10 Septiembre 2026
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4499


Artículo 1º: Autorizase la financiación privada para la instalación, renovación, mantenimiento y modernización de nomencladores y garitas o paradas de transporte público de pasajeros en las vías públicas de las localidades del Partido de Coronel Rosales, con la contraprestación de permitir la colocación de publicidad en los mismos, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: Los nomencladores y las garitas o paradas de transporte público instalados bajo el régimen de esta Ordenanza serán considerados bienes del patrimonio público municipal una vez finalizada su instalación, sin que ello genere derecho alguno de propiedad a favor del privado que hubiera financiado su construcción.-

Artículo 3°: Las garitas o paradas de transporte público deberán responder a criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, durabilidad y adecuada integración con el entorno urbano. Las nuevas garitas o paradas deberán contemplar, al menos una de las siguientes incorporaciones:
a) Paneles solares destinados a la generación de energía eléctrica para el funcionamiento de los dispositivos incorporados a la garita.
b) Sistema de iluminación mediante tecnología LED con encendido automático.
c) Cartelería informativa vinculada a la seguridad vial, números de emergencia, incluyendo recomendaciones para peatones, pasajeros y conductores, conforme determine la autoridad municipal competente.
d) Puertos o terminales de carga USB para dispositivos electrónicos, cuya utilización será gratuita y deberá contar con las condiciones de seguridad eléctrica correspondientes.
e) Información relativa a las líneas de transporte público que utilizan la parada, recorridos, horarios y demás información que determine la autoridad municipal competente.

Artículo 4°: La instalación, renovación y mantenimiento de los nomencladores y de las garitas o paradas de transporte público podrá ser objeto de convenios entre el Departamento Ejecutivo y empresas, comercios y/o personas jurídicas privadas interesadas.
Los convenios deberán establecer, como mínimo:
a) Las especificaciones técnicas, funcionales y estéticas de los nomencladores y/o garitas, asegurando su homogeneidad con el mobiliario urbano existente.
b) Las responsabilidades del privado respecto del mantenimiento y conservación de los elementos instalados durante la vigencia del convenio, así como las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
c) Las características, dimensiones, ubicación y contenido de la publicidad permitida, garantizando que no interfiera con la función principal, seguridad, visibilidad y accesibilidad de los nomencladores y garitas.
d) Las condiciones de mantenimiento y funcionamiento de los paneles solares, iluminación LED, puertos USB y demás dispositivos tecnológicos incorporados.

Artículo 5°: El convenio entre el Departamento Ejecutivo y el privado no podrá exceder de cinco (5) años, con posibilidad de renovación.-

Artículo 6°: La publicidad colocada en los nomencladores y garitas o paradas de transporte público constituirá la contraprestación a favor del privado por la inversión realizada, conforme las condiciones establecidas en el convenio y no deberá interferir con la función principal del mismo. Queda prohibida toda publicidad que resulte contraria a la legislación vigente, afecte la moral, las buenas costumbres o pueda generar situaciones de riesgo para la seguridad vial. Las dimensiones, formato y contenido de la publicidad serán determinados por la reglamentación del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia municipal que determine en la reglamentación, será responsable de la supervisión de la correcta instalación, mantenimiento y publicidad de los nomencladores y garitas, y tendrá la facultad de revocar el convenio en caso de incumplimiento por parte del privado.-

Artículo 8°: Exímase del pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente a toda publicidad colocada en nomencladores, garitas o paradas de transporte público que se instalen en el marco de los convenios celebrados conforme a la presente ordenanza. La exención prevista en el presente artículo comprenderá exclusivamente la publicidad que constituya la contraprestación por la financiación, instalación, renovación y/o mantenimiento de los elementos contemplados en esta Ordenanza.-

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación y control.-

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

Ordenanza nº4498

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norberto
2026 vigentes
10 Septiembre 2026
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4498


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la instalación de Buzones Anti-Narco en delegaciones municipales, centros de atención primaria, reparticiones municipales y en otras instituciones con las que se celebren convenios. Asimismo establécese la creación de un Buzón Digital en la página oficial del Municipio donde los vecinos podrán realizar denuncias anónimas bajo iguales condiciones de confidencialidad y resguardo”.
 
Artículo 2º: Sustitúyase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 3º: Cada buzón físico contará con la leyenda: Buzón Anti-Narco. Deberá contar de una boca para el ingreso de sobres con denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con su respectiva cerradura. El Secretario de Seguridad Municipal o quien lo reemplace, será el único poseedor de las llaves de los emplazados. El sistema digital deberá estar claramente identificado en el portal web municipal y garantizará seguridad informática, confidencialidad y trazabilidad de los datos aportados”.
 
Artículo 3º: Sustitúyase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 6º.- La apertura de los buzones se realizará en forma mensual, en acto público con presencia del Secretario de Seguridad Municipal o quien lo reemplace y dos integrantes de la Comisión de Seguridad y Defensa Civil del Honorable Concejo Deliberante. Se labrará acta consignando personas presentes, número de sobres extraídos, constancia de vaciado y hora de cierre. En el caso del buzón digital, se generará informe mensual con idénticos datos”.
 
Artículo 4º: Sustitúyase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará campañas permanentes de difusión sobre la existencia de los buzones físicos y digitales, y sobre el procedimiento de uso. Asimismo, deberá promover talleres y charlas preventivas en instituciones educativas y organizaciones comunitarias”.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


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Ordenanza nº4497

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norberto
2026 vigentes
10 Septiembre 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4497


Artículo 1º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Cada inmueble deberá contar con uno o más cestos o recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios, cuya cantidad y capacidad deberán ser acordes al volumen generado y suficientes para contener los residuos producidos entre cada servicio de recolección. Los cestos deberán instalarse en la acera, a cero coma cincuenta (0,50) metros del borde del cordón y a uno coma treinta (1,30) metros de altura, medida desde el nivel de la vereda hasta el fondo del cesto, sin obstaculizar el paso peatonal, rampas de accesibilidad, ni el acceso a los inmuebles y servicios. Los cestos podrán ser compartidos por dos (2) vecinos frentistas. En inmuebles con más de una unidad funcional o vivienda, cualquiera sea su régimen jurídico o modalidad constructiva, podrán utilizarse recipientes de uso compartido, debiendo garantizarse una cantidad y capacidad suficiente. Queda prohibido depositar bolsas o residuos directamente sobre la acera o la vía pública cuando la capacidad de los recipientes resulte insuficiente. Se prohíbe la utilización de postes de alumbrado, columnas de servicios y del arbolado público para la deposición de residuos y/o la colocación de cestos”.

Artículo 2º: Incorporase como Artículo 3º bis de la Ordenanza Nº 2009 el siguiente:

“Artículo 3º bis: Los cestos o recipientes deberán ser resistentes, lavables, impermeables, encontrarse en buen estado de conservación y contar, cuando corresponda, con tapa o sistema de cierre que evite la dispersión de residuos, olores y el acceso de animales. Los propietarios, copropietarios, consorcios y/o administradores, según corresponda, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3º, así como de mantener los cestos o recipientes en adecuadas condiciones de higiene, conservación y funcionamiento, evitando derrames o dispersión de residuos sobre la vía pública, así como el sector inmediato donde se encuentren instalados”.-

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

 

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