EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4498
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la instalación de Buzones Anti-Narco en delegaciones municipales, centros de atención primaria, reparticiones municipales y en otras instituciones con las que se celebren convenios. Asimismo establécese la creación de un Buzón Digital en la página oficial del Municipio donde los vecinos podrán realizar denuncias anónimas bajo iguales condiciones de confidencialidad y resguardo”.
Artículo 2º: Sustitúyase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Cada buzón físico contará con la leyenda: Buzón Anti-Narco. Deberá contar de una boca para el ingreso de sobres con denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con su respectiva cerradura. El Secretario de Seguridad Municipal o quien lo reemplace, será el único poseedor de las llaves de los emplazados. El sistema digital deberá estar claramente identificado en el portal web municipal y garantizará seguridad informática, confidencialidad y trazabilidad de los datos aportados”.
Artículo 3º: Sustitúyase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- La apertura de los buzones se realizará en forma mensual, en acto público con presencia del Secretario de Seguridad Municipal o quien lo reemplace y dos integrantes de la Comisión de Seguridad y Defensa Civil del Honorable Concejo Deliberante. Se labrará acta consignando personas presentes, número de sobres extraídos, constancia de vaciado y hora de cierre. En el caso del buzón digital, se generará informe mensual con idénticos datos”.
Artículo 4º: Sustitúyase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará campañas permanentes de difusión sobre la existencia de los buzones físicos y digitales, y sobre el procedimiento de uso. Asimismo, deberá promover talleres y charlas preventivas en instituciones educativas y organizaciones comunitarias”.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.