EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4494
Artículo 1º: Modifíquese al Artículo 117° Ter de la Ordenanza 1999 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 117º ter: Todos aquellos propietarios de terrenos baldíos o edificados que no tuvieran fachada sobre la línea municipal que no cumplan con lo establecido en la Ordenanza 1520/85, serán sancionados con multa de CINCO (5) a VEINTE (20) módulos. Por razones de seguridad pública serán gravados con el máximo establecido los casos en los que los inmuebles se encontraren a cien (100) metros de un establecimiento educativo, centros comunitarios o de salud dentro del radio urbano del distrito”.
Artículo 2º: Comuníquese la presente al Juzgado Municipal de Faltas y a las dependencias Municipales encargadas de la fiscalización urbana.-
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.