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2024 vigentes

Ordenanza nº4382

Detalles
norberto
2024 vigentes
30 Diciembre 2024
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4382


Artículo 1º: Deróguese el artículo 2 de la Ordenanza 4286.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza 4286, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Prohíbase, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de todo tipo de impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia. -
La prohibición comprende, con ello, la eliminación definitiva del uso y comercialización, de los mismos, en ocasión de festividades o eventos privados organizados, actos o manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, y/o cualquier otro a que la ocasión pareciera dar lugar.
Entiéndase alcanzados por la prohibición antes descripta y a modo no taxativa los siguientes artefactos:
A) PETARDO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Los petardos pueden ser: - Cilíndricos (de una o doble mecha): Artificio pirotécnico constituido por un tubo de cartón u otro material que contiene en su interior materia pirotécnica. Posee un extremo cerrado y otro para su encendido donde se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha o a un palillo. Se enciende sobre el piso. - Triángulos: Artificio pirotécnico constituido por una envoltura de papel que contiene a la materia pirotécnica formando un triángulo. En uno de sus vértices posee para su encendido una mecha. Se enciende sobre el piso. - Esférico: Artificio pirotécnico similar al anterior, de forma esférica. - Otras formas: Se incluyen los petardos en sus otras presentaciones. - 
B) FÓSFORO (de la naturaleza de los petardos): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por fricción. No posee mecha. Se enciende por rozamiento y se arroja al piso. - 
C) BATERIA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico constituido por un conjunto de petardos unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación. Para su encendido se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha que inicia al primero del conjunto, efectuándose la transmisión secuencial, internamente, produciendo su efecto audible en forma consecutiva o reiterada. - 
D) VOLCÁN: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso constituido por un cuerpo de cartón u otro material de forma cónica o troncocónica. Posee el extremo de la base mayor, sobre la que apoya, cerrado y el vértice o la base menor destinada a liberar los productos de la combustión de la materia pirotécnica. Se inicia a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Se prohíben aquellos que producen efectos audibles que incomoden a terceros. - 
E) CAÑA VOLADORA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire. Se prohíben aquellas que poseen efectos audibles capaces de afectar a terceros. - 
F) GIRATORIO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico que utiliza la energía de los gases producidos por el encendido de la carga pírica como fuerza motora para generar rotación sobre su eje. Se inician por aplicación directa de llama o elemento incandescente. Pueden ser: - Giratorios sin desplazamiento: Artificio pirotécnico que para su funcionamiento debe ser fijado a una superficie. - Giratorio con desplazamiento: Artificio pirotécnico que, merced a aletas o similares, utiliza la energía de los gases producidos por el encendido de la carga pírica como fuerza motora para levantar vuelo y/o desarrollar distintos efectos en el aire o en el piso. - 
G) OTROS GENÉRICOS: Artificios pirotécnicos de otras formas o combinaciones de formas no posibles de encuadrar en los tipos anteriores, a ser definidos y clasificados oportunamente. - 
Se reitera que la presente no es una enumeración taxativa y para determinar si el artefacto se encuentra o no prohibido debe tenerse en cuenta exclusivamente su capacidad de producir efectos audibles capaces de generar molestias a terceros.
Será obligación del Dpto. Ejecutivo Municipal difundir los alcances de la presente y poner a disposición de la comunidad canales de denuncias en caso de incumplimiento de la misma.

Artículo 3°: Incorpórese el Artículo 5° bis a la Ordenanza 4286, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 

Artículo 5° bis: Se exceptúan de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de esta normativa aquellos fuegos de artificio que sólo produzcan efectos lumínicos y visibles y sin explosiones, juegos de láser y asimilables, así como aquellos artefactos que sin perjuicio de ser pirotécnicos son de bajo o nulo riesgo y con efectos inocuos; todos ellos previa evaluación y autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, que acredite el cumplimiento de las disposiciones de seguridad vigentes.-
Se entiende que son artefactos pirotécnicos de bajo o nulo riesgo aquellos que sin perjuicio del uso de material pirotécnico producen exclusivamente un efecto lumínico, que no emitan efecto sonoro capaz de producir molestias a terceros. -
Entiéndase a estos artefactos tales como:
a) ESTALLOS: Pequeña bolsita de papel u otro envoltorio que al golpear contra una superficie dura produce un estallido de sonido de ruido no molesto. -
b) ESTRELLA, ESTRELLITA: Alambre, de uso individual cubierto por una pasta que al encenderse produce un efecto de chispas inocuas y de poco alcance. -
c) VARITA MAGICA: Tubo chico de PVC forrado con papel de aproximado 15,5 cm. de largo y 1 cm. de diámetro que, al encender el artificio, éste proyecta una luz incandescente. -
La presente no resulta una enumeración taxativa, para determinar si se encuentra autorizado el uso de un artefacto, debe tenerse en cuenta específicamente que pueden realizar efectos visuales y fumígenos, pero nunca audibles con capacidad de afectar a terceros. -

Artículo 4°: Incorpórese el Artículo 5 ter. de la Ordenanza 4286, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 

Artículo 5 ter: Se exceptúan de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente,  la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, con efectos exclusivamente visuales, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado,  siempre que, por razones de seguridad lo permitan de acuerdo a la normativa vigente como tampoco la realización de los mismos en las localidades de Pehuén Co, Villa Gral. Arias, Villa del Mar, Calderón, Paso Mayor, Bajo Hondo y zonas rurales.
El Departamento Ejecutivo deberá exigir los estudios previos que aseguren que la realización de dichos espectáculos no implique una molestia sonora para la comunidad, priorizando en caso de duda el derecho a la salud y la no molestia de la población. -
Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados para los espectáculos autorizados, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional y provincial vigente.

Artículo 5°: Modifíquese el Artículo 6 de la Ordenanza 4286, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 

Artículo 6º: Contralor y sanciones
a. Contralor: Los inspectores municipales dependientes de la dirección de Defensa Civil o quien en el futuro lo reemplacen estarán obligados a realizar anualmente un operativo de Control especial entre el 1° de diciembre y el 10 de enero de cada año, asimismo estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra mayorista que, de tales mercaderías, haya efectuado el comerciante registrado de acuerdo a lo citado en el Articulo N° 3 de esta ordenanza, como también verificar que los artículos cuenten con el respectivo sello otorgado por la ANMAC, caso contrario previo decomiso de la mercadería se dará intervención a la Superintendencia de Seguridad Siniestral, dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires quien está facultado para la destrucción y disposición final de la mercadería.
b. Sanciones: Será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder, quien utilice en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería prohibido por la presente, y/o globos aerostáticos de pirotecnia. Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor. Será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de cinco (5) a diez (10) días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos y/o cohetería y/o globos aerostáticos de pirotecnia, destinados a uso recreativo. Cuando se constaten infracciones dentro de inmuebles ocupados de manera temporal o permanente por instituciones o entidades de carácter público o privado, sin poder identificar a la persona responsable de la misma, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la ley 15406. Si quien infringe fuere reincidente, las sanciones dispuestas se duplicarán.
Expirado el período de contralor el Dpto. Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante un informe sobre las actuaciones realizadas en el período inmediatamente vencido.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Ordenanza nº4375

Detalles
norberto
2024 vigentes
28 Noviembre 2024
Visitas: 9

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4375


Artículo 1º: Créase el “Programa Municipal de Autonomía Digital e Inclusión Social de Personas Mayores” en el Distrito de Coronel Rosales.-

Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación del Programa será la Secretaría de Desarrollo Comunitario del Municipio de Coronel Rosales, o aquella que en un futuro pudiere reemplazarla o absorba sus funciones.-
 
Artículo 3º: El “Programa Municipal de Autonomía Digital e Inclusión Social de Personas Mayores” deberá garantizar:

a)    Encuentros de forma mensual o bimestral como lo requiera la temática abordada, cada uno deberá contar con la posibilidad de realizarlo de forma presencial o virtual por la plataforma que indique la autoridad de aplicación.
b)    Los encuentros se realizarán bajo la modalidad de taller, siendo los mismos difundidos por los canales que el Municipio crea conveniente para acercar a la comunidad las herramientas enseñadas por los talleristas.
c)    La Secretaria mencionada, a través de la Dirección que corresponda será la encargada de crear un cronograma que se encargue de abarcar las temáticas sugeridas según las necesidades y el nivel de conocimiento previo de los participantes. (ANEXO TEMATICAS SUGERIDAS)
d)    Material didáctico con presentaciones sencillas, imágenes y videos explicativos, presentados por el Equipo Profesional propuesto por la Secretaria de Desarrollo Comunitario del Municipio de Coronel Rosales.
e)    Actividades prácticas para reforzar los conocimientos de un encuentro a otro que estén adaptadas a las necesidades de los participantes.

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación deberá difundir los días y horarios de los talleres propuestos, con la temática correspondiente a abordar. Así mismo, una vez concluidos los encuentros el material trabajado se encontrara disponible en los medios y redes sociales que disponga el Departamento Ejecutivo para que esté al alcance de todos los adultos mayores del Distrito que deseen contar con estas herramientas.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
             

 

ANEXO TEMATICAS SUGERIDAS

-    Introducción a las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y familiarización con los dispositivos digitales: Que es la tecnología, beneficios de su utilización, introducción a la utilización de dispositivos digitales y manejo de pantallas táctiles. 
-    Comunicación a través de Aplicaciones: aplicaciones de mensajería, creaciones de cuentas, envío y recepción de mensajes; llamadas y videollamadas, realizar y recibir llamadas y videollamadas; correo electrónico, conceptos básicos, creación de un correo, envío y recepción de mensajes.
-    Redes sociales y conexión: introducción a las redes y creaciones de perfiles básicos, conexión con familiares y amigos, agregar contactos y envíos de solicitudes de amistad.
-    Búsqueda de Información en Internet: conceptos básicos de internet, navegadores web, motores de búsquedas y paginas útiles.
-    Aplicaciones útiles para el día a día: servicios de mapas digitales como llegar a un lugar; servicios de salud, recordatorios de medicación o monitoreos de salud; servicios de lectura y entretenimiento.
-    Seguridad en Línea, billeteras virtuales y resolución de problemas: contraseñas seguras, phishing y estafas en línea, reinicio de dispositivos y actualización de aplicaciones.

Ordenanza nº4376

Detalles
norberto
2024 vigentes
28 Noviembre 2024
Visitas: 10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4376


Artículo 1º: Créase el “Portal de Emprendedores” en sitio web oficial del Municipio de Coronel Rosales, y links de acceso directo al mismo, en las redes sociales de cuentas oficiales municipales. Dicho Portal se ubicará en un sector visible de la web, y deberá ser de fácil acceso, lectura y comprensión. 

Artículo 2º: El “Portal de Emprendedores”  constará de un sitio específico dentro de la web municipal, con acceso libre para toda la comunidad y deberá ser actualizado semanalmente. En el deberá constar:

a)    Líneas de créditos, microcréditos y/o estímulos económicos (municipales, provinciales o nacionales) disponibles para los emprendedores de Coronel Rosales. 
b)    Detalle de los Programas de Acompañamiento con los que cuenta el Municipio o aquellos que fueron gestionados con el Gobierno Provincial o Nacional, y que tienen como destinatarios a los emprendedores de Coronel Rosales.
c)    Detalle de actividades y propuestas municipales que propendan a estimular el emprendedurismo en Coronel Rosales.
d)    Agenda semanal de espacios para comercialización de productos o ferias de emprendedores a realizarse en el distrito.
e)    Promoción detallada de la Ordenanza 3657 – Programa municipal de microcréditos.
f)    Detalle del compendio de Ordenanzas de estímulo vigentes para el desarrollo de emprendedores en el Distrito de Coronel Rosales.
g)    Toda información complementaria que el Departamento Ejecutivo considere informar en el Portal.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Ordenanza nº4377

Detalles
norberto
2024 vigentes
28 Noviembre 2024
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4377


Artículo 1º: Determínese el no uso, por razones de seguridad y falta de accesibilidad, de las instalaciones del recinto de sesiones “Don Rodolfo Canini” del Honorable Concejo Deliberante para la realización de actividades institucionales de concurrencia masiva como recambios de autoridades ejecutivas y legislativas, apertura de sesiones ordinarias y entrega de reconocimientos de gran valor comunitario. A tal fin facúltese a la Presidencia del Honorable, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión de todos los medios que permitan el desarrollo de tales ceremonias en espacios que garanticen la segura y plena participación comunitaria sin restricciones de tipo edilicio. 

Artículo 2º: Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo Legislativo a efectuar los movimientos de partidas necesarios a los efectos de disponer la realización, en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la promulgación de la presente, de un estudio de seguridad que determine el aforo máximo disponible del Recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, debiendo comunicar sus resultados a los concejales y disponiendo la colocación de la cartelería correspondiente una vez obtenidos los resultados. En caso de que se disponga de dicho estudio en la actualidad, remitir el mismo y efectivizar las medidas e indicadores de seguridad pertinentes 

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Ordenanza nº4378

Detalles
norberto
2024 vigentes
28 Noviembre 2024
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4378


Artículo 1º: Establézcase el sentido único de circulación de la calle Belgrano desde Martín García hacia Rosario en sentido ascendente.-

Artículo 2º: Facultase Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito a modificar la debida señalización del nomenclador correspondiente.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

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