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2023 vigentes

Ordenanza nº4262

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norberto
2023 vigentes
23 Noviembre 2023
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4262


Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Rosales a la Ley Nº 15.329 de la Provincia de Buenos Aires, “Derecho a la Identidad de Origen”, que tiene por objeto garantizar el acceso a ese derecho primario, a través de una serie de herramientas destinadas a las personas que estén buscando a sus familias.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Ordenanza nº4264

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norberto
2023 vigentes
23 Noviembre 2023
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4264


Artículo 1º: Establécese que las denominaciones de calles y espacios públicos del Distrito de Coronel Rosales se harán siguiendo el criterio de igualdad de género y de manera alternada entre nombres, fechas y hechos que representen a las mujeres y hombres, en tanto cumplan con los requisitos enunciados en el artículo siguiente, como así también flora, fauna. El orden establecido podrá ser alterado en función de criterios de oportunidad y mérito analizado en la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento, siempre intentando conservar la paridad de género. Asimismo, se tendrá en consideración el criterio que se hubiera adoptado oportunamente en el barrio, zona o localidad que se trate.-

Artículo 2º: Designaciones o denominaciones, conforme el Artículo Nº1, deberán hacer referencia a:
a)    Fundadores, benefactores, hacedores comunitarios y personalidades del ámbito académico, empresarial o político de las localidades del distrito de Coronel Rosales, que hayan nacido o hubieren residido en el distrito durante diez años consecutivos como mínimo y posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos.
b)    Figuras representativas de la nacionalidad argentina, próceres, y personalidades notables en los distintos ámbitos del quehacer científico, cultural, artístico, deportivo, educativo, político, comunitario, etc., que hubieren prestado servicios públicos relevantes al país, ya sean argentinos o extranjeros.
c)    Jurisdicciones, localidades urbanas y rurales, regiones y sitios particulares como áreas protegidas de la República Argentina y del patrimonio natural y cultural del mundo.
d)    Hechos, acciones y procesos significativos de la historia universal, nacional, provincial, o distrital que no sean contradictorios con la ética y la democracia como modos de actuación en la sociedad.
e)    Especies de la fauna y flora, así como también nombres genéricos relativos a la naturaleza, y toponimias locales. Se tendrá en cuenta principalmente este tipo de denominaciones para la localidad de Pehuen Co.
f)    Nombres o fechas relacionadas con la democracia argentina y, en especial, de la restauración democrática acaecida a partir del año 1983. En ningún caso se podrá utilizar nombres de personas involucradas en crímenes de lesa humanidad.
g)    Obras de arte, fechas, hechos y cualquier otra manifestación o evento que refleje la importancia e incorporación de la dimensión de la diversidad de género en las distintas escalas.
Todas las designaciones o denominaciones que prevé esta Ordenanza son de carácter restrictivo, debiendo el funcionario o el legislador tener consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito tal reconocimiento, a fin de dar verdadera relevancia que la presente amerita. Asimismo, la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento podrá solicitar opinión fundada de miembros del Archivo Histórico Municipal, y distintas entidades representativas del distrito que resulten de utilidad para un mejor análisis del  nombre propuesto en carácter consultivo. En todos los casos, la designación de nombres de personas deberá darse luego de su fallecimiento y en ningún caso en vida de las mismas.-

Artículo 3º: La Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento deberá propiciar las siguientes consideraciones a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza:

a)    La participación de personas ajenas a este Cuerpo será no vinculante, solo para consulta u opinión referida a casos particulares, dejando aclarado que cuando la Ordenanza se refiera al nombramiento de arterias o espacios públicos en un barrio nuevo o a crearse se les otorgará la facultad de proponer la designación del nombre de no menos del 50 % del espacio público.-
b)    Enviar copia de la Ordenanza, una vez sancionada, al Archivo Histórico Municipal.-
c)    Coordinar fecha de imposición de los nombres acordados.-
d)    Solicitar al área municipal pertinente, la colocación de la cartelería correspondiente a cada designación.

Artículo 4º: Deróguese la Ordenanza 4137 relativa a la formación de la “Mesa Municipal Pro Designación de Nombres de arterias o espacios públicos de Coronel Rosales.”

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

Ordenanza nº4254

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norberto
2023 vigentes
09 Noviembre 2023
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4254


Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 3059, Código de Zonificación del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en su detalle de Zonas por Nomenclatura Catastral, respecto de zona Residencial Urbana 2 (R2) a efectos de incorporar a la misma en la Circunscripción VI, Sección C, Chacra 7, Fracción II, Partida 113-48.767.

ZONA RESIDENCIAL URBANA 2 (R 2)

Circ.    Secc.    Manzanas
VI         C       6f-6g-6h-6j-6m-6n-6p-6q-6r-7 fracción II -13n-13p-13r-13s-13t-13u-13v-13x-14c-14d-14e-14h-14i-14j-

                    14k-14m-14n-14s-14t-14u-
VI         L      211-212-213-214-215-216-217-218-219-234-235-236-237-238-239-240-241-242-243-244
VI         M    256-257-258-259-260-261-262-263-264-265-266-278-279-280-281-282-283-284-285-286-287-288-300-301-

                   304-305-306-307-308-309-310-322-323-324-325-327-328-329-330-331
VI        N     342-343-344a-344b-345-346-347-348-349-350-351-362-363-364-365a-365b-366-367-368-369-370-371-382-

                   383-384-385a-385b-386-387-388-389-390-391-402-403-404-405-406-407-408-409-410-411
VI        X    1-2-3-4-5-6
VI       W    166-ag; 166ah; 166-am 162-a 162-b 162-g 162 fracción I 162 fracción II, 163-a 163-b 163-

                  g 163 fracción I 163 fracción II 166-ag; 166ah; 166-am 179a-179b-179c-179d-179f-179g-179h-180a-180b-

                  180c-180d-180e-180f-180g-180h-181a-181b-181c-181d-181e-181f-181h-182a-182b-182c-182d-183a-

                  183b-183c-183d-183e-183f-183g-183h-184a-184b-184c-184d-185a-185b-185c-185d-186a-186b-186c-

                  186d-187a-187b-187c-187d-193a-193b-193c-193d-193e-193f-193g-193h-194-195a-195b-195c-195d-

                  195e-195f-195g-195h-196-199b-199d-199f-199h-200a-200b-200c-200d-200e-200f-200g-200h-201a-

                  201b-201c-201d-202a-202b-202c-202d-202e-202f-202g-202h-203a-203b-203c-203d-204a-204b-204c-204d

Artículo 2º: Aplíquese el Artículo Nº 54º de la Ley 8.912/1987 para el Loteo del “Barrio Luz y Fuerza”, ubicado en la ciudad de Punta Alta, Partida 48.767, Datos Catastrales Circunscripción VI, Sección C, Chacra 7, Fracción II:

Ley 8912/1987 Artículo 54º: En las subdivisiones dentro de áreas urbanas que no impliquen cambio de uso, podrán aceptarse dimensiones inferiores a las establecidas precedentemente, ya sea por englobamientos que permitan generar parcelas con dimensiones más acordes con las establecidas o por situaciones de hecho difícilmente reversibles, tales como invasión de linderos e incorporación de sobrantes.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Ordenanza nº4255

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norberto
2023 vigentes
09 Noviembre 2023
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4255


Artículo 1º: Otórguese la autorización solicitada por parte de la Comisión de la Feria “La Aldea de los Artesanos” para la construcción de una baulera que se ubicará detrás de los puestos feriantes, a una distancia de treinta y ocho (38) metros de la calle Brown y seis metros (6) de la línea de vereda de la calle Bernardo de Irigoyen,  en la Plaza Gral. Belgrano de la localidad de Punta Alta.-
 
Artículo 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º será solventado por las personas y/o entidades solicitantes. Respecto a la construcción, la misma deberá realizarse a criterio de la Secretaría de Obras y Planeamiento, o la que en el futuro la reemplace, contemplando riesgos potenciales y cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. Asimismo, los solicitantes deberán realizar el mantenimiento del espacio circundante a dicha construcción.- 

Artículo 3º: La construcción no podrá ser modificada, ni total ni parcialmente, sin la autorización de la Secretaría de Obras y Planeamiento, o la que en el futuro la reemplace. Esto no sólo se refiere a la forma, sino también a los tratamientos de superficie y base de la construcción, como así también respecto a cualquier otra intervención que suponga alterar su estética y visión.-

Artículo 4º: Se incorpora como ANEXO I, a los efectos descriptivos, el Expediente P-75/2023, a través del cual se incluye información relevante sobre la construcción mencionada.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

ANEXO I

Ordenanza nº4258

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norberto
2023 vigentes
09 Noviembre 2023
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4258


Artículo 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Coronel Rosales, la “Mesa Local Intersectorial de Salud Mental”.-

Artículo 2º: Marco Normativo:

Ley Nacional Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental;
Ley Provincial  N° 14.580
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130, y su adhesión provincial, Ley 14.991.
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Ley 27.360. Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 
Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Ley 26378. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 3º: Objetivos: 

Será objetivo general de la mesa: En consonancia con el marco normativo actual se propone sustituir la práctica de la derivación de casos entre instituciones por la construcción de relaciones de corresponsabilidad e interdependencia entre las mismas con el objeto de promover y restituir derechos en forma integral. Se trata de abordar las problemáticas de forma tal que cada actor, efector, institución o área de gobierno involucrada se haga responsable de articular con otros actores de la comunidad en pos de favorecer una asistencia de calidad, que tenga como horizonte el bienestar integral. Es decir, articular para acompañar al usuario en la implementación de circuitos de continuidad de cuidados y de atención. Esto implica pensar estrategias complejas, amplias e integradas que permitan trabajar con la comunidad en su conjunto, ya sea en la prevención y la promoción como en el abordaje de los casos. Especificar los criterios de funcionamiento de los servicios de salud mental manteniendo una visión y objetivos en común, poniendo especial énfasis en el abordaje interinstitucional (trabajo en red), entendido éste como un sistema abierto de intercambio dinámico entre grupos, que posibilitan la potenciación de los recursos que se posee, y articulando con los distintos programas existentes.-
Se definen los siguientes objetivos específicos:
a)    Elaborar una propuesta de Proyecto de Salud Mental que resulte política de Estado para el  Distrito de Coronel Rosales, favoreciendo acciones que mejoren la accesibilidad y la equidad en los servicios de Salud Mental.
b)    Coordinar con los Servicios de Salud Mental respecto a acciones de prevención a desarrollarse en conjunto con los Centros de Salud, la Justicia, la Educación, ONGs y la ciudad en general.
c)    Participar en la evaluación de las políticas que se implementen en las diferentes áreas de la Salud.
d)    Proponer actividades de capacitación y formación mediante jornadas, cursos, seminarios y congresos.
e)    Organizar acciones de extensión y concientización comunitaria referidas al tema de Salud Mental.
f)    Reunir la información más reciente sobre políticas de salud mental y desarrollo de servicios tanto a nivel Nacional, Provincial y Local.
g)    Mantener una actualización sobre las intervenciones comunitarias implementadas en el ámbito de la salud mental.
h)    Integrar la salud mental a los servicios de salud general, en particular en la atención primaria de salud.
i)    Mejorar los procedimientos para desarrollar los servicios y las actividades en materia de salud mental y fijar prioridades.
j)    Favorecer acciones que mejoren la accesibilidad y la equidad en los servicios de salud mental.
k)    Potenciar y crear nuevos dispositivos comunitarios integrales, que brinden asistencia y cuidado en salud mental y consumos problemáticos teniendo como marco la estrategia de Atención Primaria de la Salud y la continuidad de cuidados en la red de la que forme parte.
l)    Promover acciones tendientes a la construcción de redes en salud para potenciar los procesos de cuidado y asistencia en las comunidades.
m)    Impulsar y coordinar niveles y políticas de integración de los diferentes dispositivos de la salud integral provincial.
n)    Fortalecer el sistema primario de atención,  potenciar, jerarquizar y ampliar los equipos móviles en salud mental y consumos problemáticos.
o)    Crear instrumentos de planificación para la prestación de los servicios.
p)    Realizar una evaluación rigurosa de las necesidades locales y en consultas con todos los actores interesados en salud mental.
q)    Determinar las fuentes y niveles de financiación actuales de la atención de salud mental en el distrito.
r)    Diagramar un relevamiento de:
1.    Población actual a la que se asiste: internados, servicio de guardia, en los centros de atención primaria de la salud y  por consultorio externo,
2.    Los recursos actuales para la prestación de los servicios tales como instalaciones disponibles, número de camas, personal, tipo de medicación requerida.
3.    La utilización real de los recursos descritos en el artículo anterior.
4.    La prestación de servicios de otros efectores, incluidos los dispensadores privados con ánimo de lucro, las ONG y el sector no estructurado, del ámbito provincial y nacional 
s)    Diagramar estrategias que consideren tanto la prevención como el tratamiento y prácticas de promoción de la salud mental en la comunidad.-

Artículo 4º: Conformación:

La Mesa Local Intersectorial estará conformada por la participación de un/una representante Titular y un/una Suplente por cada uno/a de los siguientes: 
Autoridad máxima del Área Salud del Departamento Ejecutivo, áreas del Municipio, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Hospital Municipal Eva Perón, Hospital Naval Puerto Belgrano, Comisión de Bienestar del Honorable Concejo Deliberante (titular y suplente serán elegidos 1 por oficialismo y uno por la oposición; tendrá prioridad como titular quien ejerza la presidencia de la misma), Colegios Profesionales (Psicólogos, Psiquiatras, Trabajadores Sociales y demás profesiones vinculados con la Salud Mental), C.P.A., Presidente/a de la Comisión Asesora Municipal de Discapacidad (o quien él/ella designe), representante de Obras Sociales, Unidad Residencial, Equipo Regional RS1, Instituciones de la sociedad civil que aborden la temática, Actores relevantes de otros sectores (cultura, educación, justicia, etc.).
En el caso de los hospitales, podrán participar de la mesa 1 (uno/una) representante por cada servicio afín. 

Artículo 5º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud, la que en un futuro la reemplace o aquella que tenga a cargo las políticas de salud mental en el organigrama municipal.-

Artículo 6º: El gobierno municipal será el responsable, a través de la autoridad de aplicación, de realizar la convocatoria a la Mesa Local Intersectorial de Salud Mental. En caso que el gobierno municipal no promueva este dispositivo, estarán facultadas otras organizaciones o instituciones públicas, que conforman la mesa, de la localidad, y/o regional a realizar dicha convocatoria.-

Artículo 7º: La Mesa Local Intersectorial dictará su reglamento, estructura y agenda de trabajo, teniendo como premisa:

a)    El ciclo anual ordinario se considera desde el mes de marzo al mes de diciembre de cada año calendario. Podrán convocarse en caso de necesidad o urgencia a reuniones extraordinarias por fuera del período mencionado.
b)    Se pautará una reunión mensual como mínimo. 
c)    El lugar se definirá en función de la disponibilidad de los organismos miembros y en relación con la adecuación a la cantidad de participantes.
d)    El horario se acordará en cada ciclo. Los presentes deberán aguardar media hora antes de declarar desierta una reunión por falta de quórum, el cual requerirá la mitad más uno de los participantes.
e)    Se consensuará la forma particular de funcionamiento en cuanto a relatoría a través de libro de actas, formación de comisiones de trabajo, temario a tratar en cada convocatoria, acciones a realizar y la modalidad de articulación de dichas acciones frente al caso concreto.
f)    Al inicio de cada ciclo, las organizaciones y organismos que participan de la Mesa, o que soliciten su incorporación, deberán presentar por escrito una nota con el pedido de integración a la misma definiendo para el período a titular y suplente.
g)    QUÓRUM/INTEGRANTES: Sólo podrán asistir a las reuniones las/los titulares o las/los suplentes convocados formalmente para reemplazar a un titular, y, en su caso, funcionaria/os o invitada/os al efecto.
h)    La coordinación será elegida por consenso general de quienes integran la Mesa en la primera reunión ordinaria de cada ciclo. Podrán ser elegidos integrantes pertenecientes a cualquier organismo con participación efectiva en la Mesa en el ciclo anterior inmediato. La primera selección se realizará entre los/las participantes presentes en la primera reunión formal de la Mesa. En caso de no llegar a un acuerdo unánime, se determinará por mayoría.
i)    Será requisito obligatorio la participación en la totalidad del ciclo en el ejercicio anterior para ser definida/o en el rol de coordinación, así como para participar de la votación. El voto será computado uno (1) por organización/ institución y se realizará a mano alzada.

Artículo 8º: La Mesa Local Intersectorial de Salud Mental deberá contar con una partida para facilitar el funcionamiento de la misma que deberá ser prevista en el presupuesto anual en el apartado correspondiente a la autoridad de aplicación de acuerdo al Artículo 6º.-

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

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