EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4167
modificada por ordenanza nº 4478
Artículo 1º: Crease la “Feria Permanente Hecho en Rosales” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados y/o artesanales dentro del Partido de Coronel Rosales.-
Artículo 2°: (texto según ordenanza nº 4478) El Departamento Ejecutivo, tendrá la facultad de fijar un cronograma de fechas de ferias, estableciendo y difundiendo el evento. En tal sentido se deberá garantizar dentro de los cronogramas que se instituyeran, que –en las vísperas- de fechas tales como la Semana Global del Emprendedorismo que se conmemora durante la tercera semana de noviembre de cada año; y del día 16 de abril en conmemoración del Día del Emprendedor en la Argentina se concreten actividades que promocionen a los emprendedores de nuestro medio.
Artículo 3º: Se establecerá un espacio dentro del Parque San Martin según la sectorización dispuesta por Ordenanza Nº 3.785, para la instalación de stands en los que los feriantes puedan promocionar y comercializar sus producciones.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a fijar las limitaciones de los sectores de estacionamiento y circulación vehicular, a los efectos de fomentar el tránsito peatonal en el marco de la feria creada por el Artículo 1° de la presente.-
Artículo 5º: La presente “Feria Permanente Hecho en Rosales” será regulada por la Ordenanza Nº 3548 o la que en su futuro la reemplace, según su tipificación como Feria Permanente y en todas sus modalidades.-
Artículo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la celebración de convenios con Cámaras Empresariales, establecimientos comerciales y asociaciones de defensa del consumidor a los efectos del fomento y concreción de los alcances de la presente.-
Artículo 7º: (texto según ordenanza nº 4478) El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante desde su presidencia deberán dar amplia difusión de la presente a través de todos los canales de comunicación que estuvieran a su alcance. A su vez, se informará a los interesados en participar de tal evento el compendio de normas y programas vigentes de apoyo a los emprendedores locales, así como la difusión del programa municipal “PRODUCTO ROSALEÑO – FUENTE DE TRABAJO LOCAL” implementado por la ordenanza 3952
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.