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2021 vigentes

Ordenanza nº4093

Detalles
norberto
2021 vigentes
07 Diciembre 2021
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4093


Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 2º Bis a la Ordenanza 2.223, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 2 bis: Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial de Edificación. En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros. En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación”.

Artículo 2º:   Incorpórese el Artículo 2º Ter a la Ordenanza 2.223, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 2º ter: Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica. Admiten publicidad únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios. Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y deben colocar recipientes para la disposición de los residuos. El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente iluminada”.

Artículo 3º: Introdúzcase el Artículo 2 º Quater a la Ordenanza 2.223, el que establecerá lo siguiente: 

“Artículo 2º quater: Permítase la utilización de dos metros de la calzada desde la terminación de la acera, para la instalación de mesas, sillas y parasoles conformando la extensión del área gastronómica. Quedará prohibida la utilización de la calzada en calle Bernardo de Irigoyen desde la altura 0 al 500 (desde calles Colón hasta Brown). El permiso para la “Ocupación o Uso del Espacio Público” conformando la extensión del área, deberá ser solicitado de forma previa ante la Oficina de Habilitaciones Comerciales, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o la que en un futuro la reemplace o absorba sus funciones la que evaluará  la concreción de la obra, previo dictamen de la Dirección de Tránsito y Transporte. El área gastronómica sobre la calzada deberá cumplir los siguientes requisitos: Las cubiertas deben ser de tipo virtual y soportada por elementos ligeros, totalmente desmontables. Estas deben ser aprobadas previamente por la autoridad de aplicación. Está prohibido la colocación de estructuras fijas y pisos no removibles. Será necesaria la colocación de una protección a partir de la finalización del área gastronómica, sobre la calzada. En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones verticales, que actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u otro tipo de elementos sobre la acera. Deberá realizarse la demarcación y/o elevación de la superficie de la calzada hasta la altura del cordón cuneta, teniendo en cuenta el debido escurrimiento de las aguas pluviales de modo que no afecte el sistema de drenaje de la ciudad. Asimismo será necesario remarcar el área mediante elementos  reflectantes, con capacidad de devolver las luces en múltiples direcciones y hacer más visible la ocupación de la calzada. Resulta obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil o la ampliación de cobertura del mismo, que tenga como objeto asegurar el riesgo de daños que puedan sufrir las personas, sean clientes o empleados, que se encuentren en dicho sector”.-

Artículo 4º: Introdúzcase el Artículo 2º Quinquies la Ordenanza 2.223, que estipulará lo siguiente:

“Artículo 2º Quinquies: Por la ampliación y utilización del área gastronómica sobre la calzada, quedará configurado el hecho imponible estipulado en el artículo 247 inciso “F”, referido al “Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público”, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. En el caso de que el área gastronómica se encuentre en el radio del ‘Sistema de Estacionamiento Medido y Pago’,  el gravamen aumentará en un 50% de lo establecido en la Ordenanza Impositiva.”-

Artículo 5º: Incorpórese el ANEXO I, a modo ilustrativo y/o de referencia del área gastronómica.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

ANEXO I

 

 

Ordenanza nº4095

Detalles
norberto
2021 vigentes
07 Diciembre 2021
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4095


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza N° 4044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Dispóngase por única vez y de manera excepcional, por el término de un año a contar desde la promulgación de la Ordenanza 4044, la extensión de hasta 12 años de la antigüedad de su inscripción a aquellos vehículos que se encuentren habilitados bajo la vigencia de las ordenanzas N° 2652 y N° 3592. Se establece como condición para hacer uso de la opción dispuesta en este artículo precedente, no registrar deuda alguna por todo concepto con el Estado Municipal o haber regularizado la misma mediante la formalización de algún plan de pagos siempre que se encontrare al día en el ingreso de las cuotas pertinentes.”

Artículo 2°: Deróguese en la Ordenanza N° 3592 el Artículo 23 BIS.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Ordenanza nº4097

Detalles
norberto
2021 vigentes
07 Diciembre 2021
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4097


Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza 3059, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Punta Alta y localidades del Partido de Coronel Rosales en su Capítulo XIII, Detalle de Zonas por Nomenclatura Catastral a efectos de incorporar la Zona Residencial Parque Pehuen Co 1 (ZRPP1) que comprende las manzanas 1-48-50-51-52-57-58-59-60-61- Fr.I - Fr.III (Parcelas 8-33) de la circunscripción VII, Sección B; la Zona Residencial Parque Pehuen CO 2 (ZRPP1) que comprende las manzanas 44-45-46-47-53-54-55 de la circunscripción VII, Sección B; y la Zona Parque Urbano (ZPQU) que comprende las manzanas 43-49-56, cedidas por plano 113/23-11 al dominio público del Estado Municipal.

Establézcase para dichas zonas los siguientes indicadores urbanos, discriminaciones y requerimientos a observarse, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 2660 (Código de Edificación):

Respecto de la primera de ellas (ZRPP1) solo se admitirá una vivienda (1) por lote en la modalidad unifamiliar (entendiéndose por tal a la unidad habitacional que corresponde a una sola familia). Las dimensiones y demás características de cada lote son las establecidas en el plano 113/23-11 aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, deberán observarse las siguientes condiciones y factores urbanísticos:
- Retiros: 2 metros laterales y 3 metros de frente fondo. El retiro de fondo serán los previstos en los artículos 4.2.9.2 y concordantes del Código de Edificación.
- F.O.S: 0,4
- F.O.T: 0,6
- C.A.S: 50%
- Densidad: 100
- Altura Máxima 7,5 mts.

Respecto de la segunda (ZRPP2) solo se admitirá un máximo de dos (2) viviendas por lote en la modalidad unifamiliar (entendiéndose por tal a la unidad habitacional que corresponde a una sola familia). Las dimensiones y demás características de cada lote son las establecidas en el plano 113/23-11 aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, deberán observarse las siguientes condiciones y factores urbanísticos:
- Retiros: 2 metros laterales y 3 metros de frente fondo. El retiro de fondo será los previstos en los artículos 4.2.9.2 y concordantes del Código de Edificación.
- F.O.S: 0,4
- F.O.T: 0,6
- C.A.S: 50%
- Densidad: 100

DETALLE DE ZONAS POR NOMENCLATURA CATASTRAL
AREA URBANA PEHUEN-CO

ZONA RESIDENCIAL PARQUE PEHUEN-CO 1 (ZRPP1)
Circ.    Secc.    Manzanas
VII       B          1-48-50-51-52-57-58-59-60-61- Fr.I - Fr III (Parc. 8-30)

ZONA RESIDENCIAL PARQUE PEHUEN-CO 2 (ZRPP2)
Circ.    Secc.    Manzanas
VII       B         44-45-46-47-53-54-55

ZONA PARQUE URBANO (ZPQU)
Circ.    Secc.    Manzanas
VII        B         43-49-56

Artículo 2º: Modifíquese el CAPÍTULO XII. ZONAS, PLANILLAS Y PLANOS, a partir del Anexo I. Plano de Zonificación, incluyendo los cambios establecidos en el Artículo 1 (Detalle de Zonas por Nomenclatura catastral) en el plano con las nuevas y manzanas).-

Artículo 3º: La vivienda de interés turístico, los emprendimientos hoteleros o las viviendas temporarias a edificarse en las Zonas Parque Pehuen Co 1 y 2 deberán asentarse en un lote cuya superficie sea igual o mayor a los dos mil metros cuadrados (2000 m2), admitiéndose una unidad habitacional cada cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), debiéndose respetar los indicadores urbanísticos de la zona. La cantidad máxima de habitantes computables por unidad de vivienda es de 4 personas.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 


ANEXO I

 

Ordenanza nº4091

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norberto
2021 vigentes
25 Noviembre 2021
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4091


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 3693, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 2º: Determinase que las canteras de arena, canto rodado y/o tosca que se encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos titulares no posean deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor Minero de Tercera Categoría al 31 de diciembre de 2021, podrán continuar con las tareas extractivas hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo cesar sus actividades en esa fecha”.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Ordenanza nº4092

Detalles
norberto
2021 vigentes
25 Noviembre 2021
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4092


Artículo 1º: Modifíquese el Punto 12 del Anexo I de la Ordenanza Nº 4.056, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Modifíquese al Anexo II de la Ordenanza Nº 4.056 con el plano de localización de la calle denominada:

Anexo II:


 


Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

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