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2020 vigentes

Ordenanza nº3994

Detalles
norberto
2020 vigentes
29 Diciembre 2020
Visitas: 8

VISTO 

La necesidad de establecer los topónimos de las calles sin nombre localizadas en  Pehuen Co, Coronel Rosales, y;

CONSIDERANDO:

Que existen calles de la vecina localidad que se encuentran sin nombre, y esto genera dificultades para los vecinos a la hora de determinar sus domicilios.-

Que teniendo en cuenta el Expte S-195/2020 y, luego de debatir diferentes opciones, la Comisión seleccionó los siguientes nombres:
1)    Los Espartillos
2)    Los Junquillos

Que para tal definición se tuvo en cuenta la flora y la fauna local. Asimismo, se planteó el criterio para la designación de nombres que tiene el sector donde se encuentran estas calles.-

Que los espartillos y los junquillos reflejan las características del lugar.-

Que los espartillos (su nombre científico es Spartina densiflora) son propios de comunidades vegetales como pastizales halófilos a los que se agregan pajonales y pastizales de médanos.-

Que los junquillos (cuyo nombre científico es Sporobolus rigens) son comunidades florísticas características de ambientes dunícolas litorales. Se identifica por ser una robusta gramínea.-


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3994


Artículo 1º:  Desígnese con las denominaciones Los Espartillos y Los Junquillos, a las calles sin nombre identificadas en el Anexo I de la presente Ordenanza, de la villa balnearia de Pehuen Co, partido de Coronel Rosales, según su localización en el Anexo II de la presente.-

Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

Artículo 4º: Vistos y considerandos forman parte de la presente.


SANCIONADA - AD REFERENDUM - POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS  VEINTINUEVE DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

          


ANEXO I

 

Nº En Anexo II    Denominación         Desde    Hasta
1                          LOS JUNQUILLOS    S/N        AMEGHINO
2                          LOS ESPARTILLOS    S/N        AMEGHINO

 

 

ANEXO II

Ordenanza nº3992

Detalles
norberto
2020 vigentes
18 Diciembre 2020
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3992

modificada por ordenanza nº 4003

modificada por ordenanza nº 4121

modificada por ordenanza nº 4221


Artículo 1º: Derógase los Artículos 3º a 6º de la Ordenanza Municipal N º 2865.-

Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 2952 en todo su articulado.-

Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 11º y cctes. de la Ley Nº 13.010, Artículos 45º y cctes. De la Ley Nº 15.170 de la Provincia de Buenos Aires, la determinación del monto del gravamen correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que tributan en el Partido de Coronel Rosales que tuviesen o no Valuación Fiscal asignada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios se efectuara conforme determina el Art. 45 Ap. I y II de la Ley 15.170 o conforme a la normativa provincial fiscal que en futuro la reemplace.-

Artículo 4º: (Texto según Ordenanza 4003) El pago del Impuesto a los Automotores previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, conforme determina el Artículo 3º de su Decreto Reglamentario Nº 226/03, se efectuará en cuatro (4) cuotas iguales con vencimiento la primera en el mes de abril de cada año, la segunda en el mes de junio de cada año, la tercera en el mes de septiembre y la cuarta en el mes de diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas.-

Artículo 5º: En oportunidad de liquidarse la primer cuota del Impuesto del Automotor se brindará al contribuyente- siempre que no tuviere obligaciones vencidas e impagas en favor de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales- la opción de Pago Anual de la totalidad del tributo con una bonificación del veinte por ciento (20%) del valor anual total del tributo conforme determinación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

Artículo 6º: Los ingresos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza y correspondan al ejercicio en curso se imputarán en la Cuenta 11.4.08.01 denominada “Ley 13.010 Conv. Imp. Automotor (L/D) Art. 14 Del Ej.” Del Cálculo de Recursos vigente, en tanto que los ingresos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza y correspondan a ejercicios anteriores se imputaran en la Cuenta 11.4.08.02 LEY 13.010 Conv. Imp. Automotor (L/D) Art. 14 Ej. Ant. “del Cálculo de Recursos vigente.-  

Artículo 7º: La emisión del tributo se efectuará en módulos (MOD) en los términos establecidos en el Artículo 2 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, conforme al formulario, cuyo diseño y presentación determinara reglamentariamente el departamento ejecutivo.-

Artículo 8º: Fíjase una bonificación del ciento por ciento (100%) del pago del impuesto automotor al que la presente Ordenanza refiere respecto de aquellos automotores que, exclusivamente por su antigüedad, no cuenten con valor establecido por el DNRPA.- 

Artículo 9º: (Texto según Ordenanza 4221) El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes y/o responsables del gravamen un descuento sobre los montos a abonar por el Impuesto a los Automotores conforme el siguiente esquema: 
a) Según el modelo (años de antigüedad) del automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 10% partiendo del modelo más antiguo hasta llegar al más reciente, se denominará Dto. Municipal por antigüedad y según el siguiente rango: 
  Años de antigüedad    Descuento
25 o más    40
24    38
23    36
22    34
21    32
20    30
19    28
18    26
17    24
16    22
15    20
14    18
13    16
12    14
11    12
10    10

b) Según el valor establecido (Valuación Fiscal) por el DNRPA a cada automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 4 % partiendo del rango de valor más bajo hasta llegar al rango de valor más alto, se denominará Descuento Municipal por valuación conforme el siguiente esquema.-

Rango Valuación    Descuento
Hasta 250.000    40
250.000 a 300.000    36
300.000 a 350.000    32
350.000 a 400.000    28
400.000 a 450.000    24
450.000 a 500.000    22
500.000 a 550.000    20
550.000 a 600.000    18
600.000 a 650.000    16
650.000 a 700.000    14
700.000 a 750.000    12
750.000 a 850.000    10
850.000 a 1.000.000    8
1.000.000 a 5.000.000    6
Mayor a 5.000.000    4

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS  DIECIOCHO DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ordenanza nº3974

Detalles
norberto
2020 vigentes
26 Noviembre 2020
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3974


Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza 3351 incorporando el siguiente Capítulo a su redacción:

CAPITULO XI: De la mejora, afianzamiento y consolidación de cordones forestales en el Distrito

Artículo 63º: Dispóngase la mejora, afianzamiento y consolidación de cordones forestales alrededor del casco urbano, del Distrito de Coronel Rosales cuya finalidad será la de proteger en su zona de influencia de los efectos negativos del viento sobre la población urbana del Municipio.-

Artículo 64º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Obras y Planeamiento y el área de Forestación del Distrito.-

Artículo 65°: El Departamento Ejecutivo, previo estudio ambiental para la localización, completará los cordones forestales en el Distrito a través de la plantación de ejemplares, e incorporará metas y pautas de trabajo deberá ser incorporada al Plan Anual de Forestación según los alcances de la ordenanza 3258 y sus modificatorias.-

Artículo 66°: Las especies plantadas en el Distrito según lo dispuesto por la Ordenanza 3877 deberán ser ubicadas en el sector que sea delimitado como cordón forestal por la autoridad de aplicación.-

Artículo 67º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales y entidades públicas o privadas a los efectos de la ampliación de fondos presupuestarios, estudios ambientales, recepción de especies y equipamiento destinados a la plantación de árboles en los cordones forestales de Coronel Rosales. Los Convenios deberán ser públicos.-

Artículo 68°: La Autoridad de aplicación brindará a la comunidad recomendaciones sobre qué especies arbóreas pueden ser plantadas por iniciativa privada en los cordones forestales rosaleños. Disponiendo la posibilidad del padrinazgo de especies, según los alcances de la Ordenanza de Padrinazgo de Espacios Verdes, para el caso de que fuera solicitado por una persona física o jurídica que lo requiere.- 

Artículo 69°: La selección de las especies de los cordones forestales se realizará según los criterios establecidos por la Ordenanza 3351.-

Artículo 2º: Incorpórense los siguientes Artículos a la redacción de la Ordenanza 3351:

Artículo 70º: Derógase la Ordenanza 3017/07.-

Artículo 71°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

Ordenanza nº3975

Detalles
norberto
2020 vigentes
26 Noviembre 2020
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3975


Artículo 1º: Impóngase el nombre “Rosario Vera Peñaloza”, a la calle sin nombre, ubicada en forma paralela a la calle María Elena Walsh, en su altura correspondiente, entre calles Balcarce y La Paz, de la ciudad de Punta Alta.-

Artículo 2º: Se agrega en Anexo 1 biografía y Anexo 2 plano de localización de la calle “Rosario Vera Peñaloza”.-

Artículo 3º: Solicítese  al Departamento Ejecutivo la colocación de la cartelería correspondiente a la designación.-

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

Ordenanza nº3976

Detalles
norberto
2020 vigentes
26 Noviembre 2020
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3976


Artículo 1º: Impóngase el nombre “Cecilia Grierson”, a la calle sin nombre, ubicada en forma paralela a dos cuadras de la calle María Elena Walsh, en su altura correspondiente, entre calles Balcarce y La Paz, de la ciudad de Punta Alta.-

Artículo 2º: Se agrega en Anexo 1 biografía y Anexo 2 plano de localización de la calle “Cecilia Grierson”.-

Artículo 3º: Solicítese  al Departamento Ejecutivo la colocación de la cartelería correspondiente a la designación.-

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

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