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2016 vigentes

Ordenanza nº3632

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norberto
2016 vigentes
16 Diciembre 2016
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3632

 
Artículo 1º: Confiérase el carácter de plazoleta municipal a parte de la superficie ubicada por las calles Libertad y su continuación acceso a Puertos, Calle Corrientes y calle 1ra. Junta de la ciudad de Punta Alta, identificado catastralmente como Circ.VI, parte de la parcela 455 AC y Partida Nº 40662.

Artículo 2º: Desígnese con el nombre de “Agustina Díaz” a la plazoleta Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  - AD REFERENDUM - A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Ordenanza nº3627

Detalles
norberto
2016 vigentes
29 Noviembre 2016
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3627


Artículo 1º: Confiérase el carácter de paseo público municipal a la superficie determinada en Armada Argentina S/N entre Belgrano y Victoria C. de Llanos de la localidad de Bajo Hondo.

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

 

Ordenanza nº3622

Detalles
norberto
2016 vigentes
24 Noviembre 2016
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3622

 
Artículo 1º: Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3522, el que quedara redactado de la siguiente manera: 

“ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las gestiones a fin de constituirse como figura intermediaria entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires y la Casa del Niño y Centro Comunitario de nuestra ciudad, para percibir y transferir a través del Municipio las becas establecidas”.

Artículo 2º: Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 3522, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 3º: Autorizase al Municipio de Coronel Rosales representado por su Intendente Mariano Uset a suscribir la renovación del Convenio bajo la modalidad Casa de Abrigo con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires representado por su Directora Ejecutiva Lic. María Pilar Molina”.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Ordenanza nº3624

Detalles
norberto
2016 vigentes
24 Noviembre 2016
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3624


Artículo 1º: Crease el “Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales”.-

Artículo 2º: Serán inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente todas las esculturas, estatuas, murales, monumentos conmemorativos y sitios declarados de interés histórico que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio de Coronel Rosales, que se encuentren emplazados en los espacios públicos del distrito, como así también todos los bienes de tal naturaleza que se incorporen en el futuro al Patrimonio cultural Municipal.-

Artículo 3º: El  Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura o el área que a futuro asuma sus funciones, coordinará las tareas relativas a la implementación de la presente, debiendo confeccionar el Registro de marras, y sus actualizaciones, indicando las características estéticas y artísticas del patrimonio de monumentos y esculturas rosaleño, y un mapa de riesgo de las obras incluidas en el mismo precisando el estado de las mismas y medidas de preservación que pudieran tomarse para su cuidado.-

Artículo 4º: La comisión de Cultura, Turismo y  Deportes del Honorable Concejo Deliberante colaborará en la confección del Registro establecido en el Artículo 1º de la presente  participando de la confección del registro de los bienes culturales relevados; reportando daños y proponiendo acciones de restauración, puesta en valor, conservación preventiva, señalización y protección de los mismos.-

Artículo 5º: La Municipalidad de Coronel Rosales publicará en su página Web los bienes que integran Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales y difundirá las acciones vinculadas a la aplicación de la presente Ordenanza. Se habilitará un link específico para receptar denuncias sobre daños a los bienes culturales registrados como también se expondrán la historia, características estéticas y el motivo del emplazamiento de los mismos como política de difusión cultural.-

Artículo 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias y de todos aquellos trámites y/o gestiones que juzgue convenientes para la obtención del apoyo económico para la realización de las actividades vinculadas al funcionamiento del Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a la Comisión de Cultura, Turismo y Deportes en un plazo de 90 (Noventa) días desde la promulgación de la presente el relevamiento integral expresado en el artículo 3º de la presente, en el aspecto vinculado con el actual estado de los bienes culturales que integrarían el Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Ordenanza nº3626

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norberto
2016 vigentes
24 Noviembre 2016
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3626


Artículo 1º: Autorizar - por vía de excepción - a lo establecido en la Ordenanza 3059 – Código de Zonificación del Distrito de Coronel Rosales, Capitulo II – OBJETIVOS – 2.1.3. ZONA CENTRAL (ZC), y las previsiones de Planilla Nº 1 de CUADRO DE USOS, ENTRADA POR ACTIVIDADES (ZCU), la localización del emprendimiento comercial caracterizado como Casa de Fiestas, descripción según uso como (Café concert, salón de fiestas y eventos) titularizado en este caso por la siguiente persona: Señor Duilio Silvano Mussini, DNI 35.244.449, inmueble sito en calle Mitre 161/165 de la ciudad de Punta Alta, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 45, Parcela 35, Partida 2513.-

Artículo 2º: Autorizar - por vía de excepción - a lo establecido en la Ordenanza 3059 – Código de Zonificación del Distrito de Coronel Rosales, Capitulo II – OBJETIVOS – 2.1.3. ZONA CENTRAL (ZC), y las previsiones de Planilla Nº 1 de CUADRO DE USOS, ENTRADA POR ACTIVIDADES (ZCU), la localización del emprendimiento comercial caracterizado como Casa de Fiestas, descripción según uso como (Café concert, salón de fiestas y eventos) titularizado en este caso por las siguiente persona: Señor Gustavo Cesar Presti, DNI 22.507.548, inmueble sito en calle Brown 737/741 de la ciudad de Punta Alta, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 3, Parcela 21, Partida 7750.-

Artículo 3º: Autorizar - por via de excepción - a lo establecido en la Ordenanza 3059 – Código de Zonificación del Distrito de Coronel Rosales, Capitulo II – OBJETIVOS – 2.1.3. ZONA RESIDENCIAL MIXTA (RM), y las previsiones de Planilla Nº 1 de CUADRO DE USOS, ENTRADA POR ACTIVIDADES, la localización del emprendimiento comercial caracterizado como Casa de Fiestas, en este caso infantiles, descripción según uso como (Café concert, salón de fiestas y eventos) titularizado en este caso por la siguiente persona: Señor Juan Alberto Rau, DNI 16.060.414, inmueble sito en calle Av. Tucumán 482 de la ciudad de Punta Alta, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección L, Manzana 193, Parcela 20, Partida 16.586.-

Artículo 4º: Establecer que las autorizaciones otorgadas en los artículos anteriores y por el tipo de actividades que se solicita comprende a los inmuebles localizados en las zonas de referencia donde se pretende llevar a cabo las mismas, en tanto cumplan las normativas vigentes para la procedencia de su habilitación a tales fines, independientemente de la titularidad del emprendimiento y/o cambio que pudiera registrarse respecto del mismo a futuro.-

Artículo 5º: Las habilitaciones que pudieran otorgarse en el marco de lo mencionado en los artículos anteriores se encuentran sujetas al cumplimiento de la totalidad de recaudos y condiciones a cumplir exigidos por la normativa vigente.-

Artículo 6º: Adhiérase a la Resolución 159/1996 y modificatorias Resolución 94/2002 de la Secretaria de Política Ambiental.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

 

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