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2014 vigentes

Ordenanza nº3508

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norberto
2014 vigentes
27 Noviembre 2014
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3508


Artículo 1°: Adherir por medio de la presente a la Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, de la Provincia de Buenos Aires con sus respectivas modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 300/05.

Artículo 2º: Crease el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niño del partido de Coronel Rosales. 

Artículo 3°: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños del partido de Coronel Rosales, tendrá por misión la elaboración del Plan de Acción para la Protección Integral de los citados derechos a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos, según el marco normativo a nivel provincial y municipal establecido al respecto.

Artículo 4°: Será competencia del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño:
1. Realizar un diagnostico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
2. Diseñar el plan de acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con prioridades y metas a cumplir.
3. Monitorear el cumplimiento del plan y en su caso realizar las adecuaciones que resulten menester para su mejor funcionamiento.
4. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el plan tendiente a lograr su concreción.
5. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6. Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños, niñas y adolescentes, en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la ley.
7. Colaborar en el funcionamiento del o de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales, de manera que garanticen el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
8. Participar en la selección de iniciativas que se presenten al fondo de proyectos innovadores, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de apoyo a la familia, en función de los criterios formulados por la autoridad de aplicación y de las prioridades fijadas por el plan de acción local.
9. Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes por todos los medios y/o canales de comunicación que se estimen necesarios y convenientes a tales fines.
10. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los derechos.
11. Monitorear la utilización de los recursos destinados a los programas que tengan por finalidad la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el distrito de Coronel Rosales.
12. Informar a la Autoridad de Aplicación de la presente sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del Municipio.
13. Dictar su reglamento interno y disponer las modificaciones que estime menester.

Artículo 5°: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales está conformado por:
1.- Un (1) Representantes de cada una de las siguientes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal: Secretaria de Hacienda, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Salud y Acción Social, Dirección de Acción Social, Dirección de Deportes, Dirección de Cultura, y toda otra dependencia municipal de interés a los fines de esta ley.
2.-  Seis (6) representantes del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales siendo uno por cada uno de las Comisiones Permanentes que se conforman en el seno del mismo.
3.- Un (1) representante de cada una de las organizaciones sociales con sedes o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio de Coronel Rosales con personería jurídica que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños, niñas, adolescentes y la familia, inscriptas en el Registro Único de Organizaciones e Instituciones de Infancia y Adolescencia” que se creara por la presente.
4.- Un (1) representante de cada organización de defensa de derechos humanos con personería jurídica con funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio
5.- Un (1) representante por cada Universidad con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio de Coronel Rosales.
6.- Un (1) representante de cada uno de los Colegios Profesionales que tengan injerencia en la materia, con jurisdicción en el Partido de Coronel Rosales.
7.- Un (1) representante de los niños, adolescentes y familias a quienes se les brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan representantes ante el Consejo.
8.- Un (1) representante de cada uno de los sindicatos con personería gremial con ámbito de actuación distrital
9.- Un (1) representante del Hospital Municipal Eva Perón, del Centro Provincial de Atención a las Adicciones (CPA), de la Jefatura Distrital Educativa, del Consejo Escolar, del Juzgado de Paz de Coronel Rosales, de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial de Bahía Blanca, del Fuero Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, de la Comisaría de la Mujer y la Familia del partido de Coronel Rosales y todo otro representante de organismos de instancia nacional, provincial o municipal que sea procedente incorporar.

Artículo 6°: La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales será ad – honorem - y se considerará de interés público y relevante.

Artículo 7°: La Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio será la Autoridad de Aplicación de la presente, debiendo adoptar los cursos de acción necesarios para el funcionamiento del consejo, resultando la Dirección de Acción Social Municipal el órgano administrativo del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. A tales  efectos la Autoridad de Aplicación de la presente, será la que determina la acreditación de organizaciones e instituciones de carácter público y privado que se inscriban en el registro creado a tal efecto.

Artículo 8°: Las organizaciones sociales e instituciones de carácter público o privado pertenecientes al partido de Coronel Rosales cuyo trabajo se relaciona con la Defensa y Promoción de Derechos Niño, Niñas y Adolescentes, que deseen formar parte del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño deberán estar inscriptas y acreditarse en el Registro que se creará a tal fin.

Artículo 9°: La Secretaria de Salud y Acción Social, a través de la Dirección de Acción Social, llevará adelante las acciones necesarias tendientes a brindar asesoramiento a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil e instituciones de carácter público o privado que pretendan la inscripción y acreditación en el mencionado registro, así como su incorporación al Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales.

Artículo 10º: Crease el “Registro Único de Organizaciones e Instituciones de Infancia y Adolescencia del partido de Coronel Rosales”, en el cual deberán inscribirse las organizaciones que tienen trabajo efectivo con niños, niñas y adolescentes en el Partido y todas aquellas Instituciones y Organizaciones a que haga referencia al reglamento que se adjunta a la presente como anexo I en el que deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días de promulgada esta norma.

Artículo 11º: A los efectos del artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a publicidad los alcances de la presente y de la inscripción en el registro correspondiente por los medios de comunicación que se estime menester.

Artículo 12°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de los derechos del Niño en el partido de Coronel Rosales tendrán las siguientes funciones establecidas en la Ley Provincial Nº 13298 y sus respectivas modificatorias y el decreto 300/05 y demás normativas dictadas a tales efectos:
1.- Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. 
2.- Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño. 
3.- Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. 
4.- Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones. 
5.- Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes convocando a las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática de la Niñez. 
6.- Monitorear el cumplimiento del Plan y en su caso proponer las modificaciones que estime menester
7.- Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan. 
8.- Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Coronel Rosales, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño. 
9.- Difundir los derechos de los niños y adolescentes, así como recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos. 
10.- Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas. 
11.- Todas aquellas otras funciones destinadas al mejor cumplimiento de la presente

Artículo 13°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño contarán con un equipo técnico profesional con especialización temática, integrado como mínimo por: 
1.- Un (1) psicólogo 
2.- Un (1) abogado 
3.- Un (1) trabajador social 
4.- Un (1) médico

Artículo 14°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de promoción establecidos en la Ley Provincial Nº 13298 y modificatorias, y demás estipulaciones establecidas en el Decreto 300/05 y demás normas dictadas al efecto: 
1.- Programas de identificación. 
2.- Programas de defensa de derechos. 
3.- Programas de formación y capacitación. 
4.- Programas recreativos y culturales. 
5.- Programas de becas y subsidios.
6.- Demás programas que resulten necesarios implementar

Artículo 15°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de protección establecidos en la Ley Provincial Nº 13298 y modificatorias, y demás estipulaciones establecidas en el Decreto 300/05 y demás normas dictadas al efecto: 
1.- Programas de asistencia técnico jurídica. 
2.- Programas de localización. 
3.- Programas de orientación y apoyo. 
4.- Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad. 
5.- Programas de becas. 
6.- Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación. 
7.- Demás programas que resulten necesarios implementar

Artículo 16°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, desarrollaran medidas de protección integral de derechos, cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.

Artículo 17°: A los efectos de la presente, y siendo una política de estado municipal la protección de los Derechos del Niño, los integrantes del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales, deberán ser incorporados al plantel permanente de empleados municipales, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar las incorporaciones y adecuaciones presupuestarias que al efecto resulten menester.

Artículo 18°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la implementación de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que resulten menester conforme las necesidades de la población del distrito de Coronel Rosales.

Artículo 19: Disponer la obligación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de elevar a este Honorable Cuerpo el y/o los convenios suscriptos y/o los que se formalicen a futuro con autoridades provinciales a los fines del funcionamiento del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños en nuestro distrito, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 22 de la Ley 13298 y modificatorias y Decreto 300/05 y demás normativa dictada al efecto, todo ello para su análisis y ratificación. 

Artículo 20°: Apruébese el anexo I, que forma parte integrante de la presente, como Reglamento Provisional del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales. El mismo regirá hasta que las Autoridades constituidas del aludido Consejo disponga su aprobación y/o modificación total o parcial.

Artículo 21°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA  CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
GFL.


              

 

 

 


ANEXO I


REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CORONEL ROSALES.

Artículo 1°: Establecese que el primer encuentro del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales, deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de concluida la inscripción en el registro que se crea por la presente norma, debiendo ser convocado por primera vez por el Señor Intendente Municipal. A tales efectos la Autoridad de Aplicación de la presente norma, notificará a las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas, inscriptas y acreditadas al momento de la convocatoria, en el Registro de Organizaciones creados por la presente, el lugar y fecha de realización del encuentro. Las sucesivas convocatorias se efectuaran conforme lo decida el Concejo que se crea por esta norma

Artículo 2°: La Dirección de Acción Social del Municipio es el órgano administrativo del Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Coronel Rosales, siendo sus funciones las siguientes:
a) Realizar las notificaciones necesarias en cada convocatoria del Consejo Local.
b) Llevar y actualizar una base de datos de las organizaciones que integran el Consejo Local conformada por los datos de los representantes titulares y suplentes de cada una, el correo electrónico, teléfonos de contacto, la dirección postal de la organización y todo aquel dato de interés y relevancia para el contacto
c) Redactar el orden del día para cada reunión del Consejo Local, de conformidad a los temas propuestos por los integrantes de ese órgano.
d) Asentar y llevar al día las reuniones en un libro de actas.
e) Llevar adelante el libro de asistencias, en el cual constarán las firmas de cada uno de los presentes en cada reunión.
f) Toda otra función que sea de interés a los fines del funcionamiento del Consejo Local.

Artículo 3°: El Consejo Local se reunirá mensualmente, aunque podrán establecerse otras instancias de reunión extraordinarias de ser necesarias y cuando las circunstancias determinen la necesidad de la reunión. A los efectos de las reuniones ordinarias se fijara el calendario anual de reuniones conforme el criterio que al efecto se adopte.

Artículo 4°: Las resoluciones y/o medidas a adoptar por parte del Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales se adoptaran por simple mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones decidirá el presidente, que en esta situación, contara con doble voto.

Artículo 5°: El Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales adoptara una presidencia por simple mayoría de votos de los miembros presentes del mismo, la que se renovara anualmente no pudiendo la misma ser integrada por miembros del Departamento Ejecutivo así como tampoco del Concejo Deliberante.

Artículo 6°: No podrán integrar el Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales como representantes titulares o suplentes de cualquiera de las organizaciones sociales o instituciones públicas o privadas:
1.- Quienes registren condena y/o procesos penales por delitos dolosos.
2.- Quienes se encuentren inscriptos como deudores alimentarios o morosos en los distintos registros existentes o a crearse en el ámbito municipal, provincial y nacional.
3.- Quienes se encuentren sometidos/as a alguna de las medidas dispuestas en el Art. 7 incs. A y B y concordantes con la Ley Provincial N° 12.569 y/o la normativa que la reemplace a futuro.
4.- Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas al trabajo juvenil y quienes infrinjan la prohibición del trabajo infantil, todo ello de conformidad a la normativa vigente en la materia.
5.- Quienes hayan vulnerado los derechos personalísimos de los niños, niñas y adolescentes descriptos en la Ley 13.298 y ello haya sido constatado judicialmente por la autoridad competente.
6.- Quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública y no hayan sido rehabilitados.
7.- Quienes se encuentren procesados y/o condenados por delitos de Lesa Humanidad.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente será competente para resolver la registración o rechazo de cada una de las Instituciones y Organizaciones en el Registro Único de Organizaciones e Instituciones de Infancia y Adolescencia del partido de Coronel Rosales.

Artículo 8°: A los efectos del presente, las modificaciones y/o enmiendas al mismo serán resueltas por simple mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales.

Artículo 9°: El Consejo Local se encuentra facultado para adoptar todas otras aquellas medidas conducentes y direccionadas a la mejor aplicación del presente marco normativo.

Artículo 10°: De Forma.

 

Ordenanza nº3510

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ORDENANZA 3510


Artículo 1º: Prohíbese la quema no controlada de pastizales o de cualquier otro tipo de vegetación en todo el distrito de Coronel Rosales, que no fuere previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación. Estableciendo como única quema permitida aquella denominada Prescripta.

Artículo 2º: Establézcanse las siguientes definiciones:

•    QUEMA PRESCRIPTA: Es la técnica de encendido efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área determinada.
•    INCENDIOS DE INTERFASE: Aquellos que se desarrollan en áreas de transición entre zonas urbanas y rurales, donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación.

Artículo 3º: Reconócese como Autoridad de Aplicación al Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación de Defensa Civil en conjunto con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Punta Alta y Pehuén-Có.

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación expedirá autorizaciones de Quema Prescripta, las que serán otorgadas en forma impresa, bajo formularios predeterminados, en orden a la adopción, mínimamente, de las siguientes medidas: 
a)    Que concurra un viento inferior a una velocidad establecida, con una temperatura del aire máxima y una humedad relativa ambiente mínima determinada.
b)    Será fijado el intervalo de tiempo mínimo entre una y otra quema, las horas de inicio permitidas; la cantidad de personas mínimas que pueden concurrir previstas de elementos para iniciar la ignición; los vehículos; medios de comunicación a efectos de dar aviso al Cuerpo de Bomberos y todo otro elemento de seguridad necesario a ser provisto por el interesado.
c)    Las tareas se ejecutarán en todos los casos en sentido contrario al viento, previéndose que el área a quemar sea rodeado con fuego en el menor plazo posible y que no se hayan producido cambios en la dirección del viento de más de ciertos grados en las últimas horas.
d)    La obligación ineludible de los responsables de la quema de acreditar la realización previa de caminos cortafuegos perimetrales, determinada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en las superficies a ser quemadas.
e)    Un plan operativo de combate contra incendios y la acreditación de los elementos mínimos necesarios para el efecto.
f)    La comunicación oportuna, previa a la realización de la quema, a todos los colindantes del terreno en que tendrá lugar la quema y a la Autoridad de Aplicación.
g)    La Autoridad de Aplicación no podrá autorizar quemas simultáneas en extensiones colindantes y establecerá siempre el número máximo de hectáreas a ser quemadas.

Los mínimos y máximos de los factores enunciados serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, en relación a las características geográficas y climáticas de cada zona.
Además, las solicitudes de autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de las medidas mencionadas a priori, la siguiente información: 

a)    Datos del Responsable de la explotación del predio.
b)    Datos del Titular del dominio.
c)    Consentimiento del titular del dominio si éste no lo fuera.
d)    Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.
e)    Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desea eliminar.
f)    Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.
g)    Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad pública.
h)    Fecha y hora propuesta de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.

Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación deberá diseñar un formulario que 
contenga campos suficientes para cumplimentar toda la información solicitada en el Artículo 4º, y el mismo podrá ser llenado en forma conjunta por el vecino y la Autoridad de Aplicación, que deberá asesorar en la materia.
En el mismo habrá un campo especial donde quede expresa la autorización correspondiente. 
La Autoridad de Aplicación deberá facilitar una línea telefónica para que la aplicación de la presente Ordenanza pueda realizarse mediante cita previa telefónica en el lugar de la quema.

Artículo 6º: Infracciones y Sanciones. 
Se aplicarán multas de 5 a 300 módulos a quienes, para realizar la quema, no se sometieren a los requisitos establecidos en la presente  y a quienes a pesar de haberse sometido a ella: 

a)    Efectuaren quemas sin haber obtenido la autorización correspondiente.
b)    Cumplieran deficientemente las medidas autorizadas.
c)    Desacataran, de alguna forma, las disposiciones previstas en los Artículos 1º y 4º de la presente Ordenanza.-

Artículo 7º: Los fondos por imposición de infracciones y sanciones serán destinados en un Sesenta y Cinco por Ciento (65%) a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Punta Alta y Pehuen Có, según se haya producido el incendio en la jurisdicción correspondiente a cada una y se depositarán en las cuentas bancarias habilitadas por ambas y un Treinta y cinco por Ciento (35%) a la Dirección de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal.

Artículo 8º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a convenir con las  Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la forma de transferir los importes recaudados por infracciones y sanciones, la que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 9º: Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal está obligado a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen.

Artículo 10º: La presente entrará en vigencia en un plazo de 60 días a partir de la sanción por este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 11º: Deróguese toda otra ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA  CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

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TITULO I
Del Objeto

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos R.S.U. que se generen en el ámbito territorial del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido nuestro distrito adopta como principio para dicha problemática el concepto de "Basura Cero".

Artículo 2°: A los efectos de la presente se establecerán los parámetros necesarios para proceder a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación mediante reutilización, reciclaje y compostaje y/o digestión anaeróbica, y el rediseño de aquellos productos y envases que no pueden ser reutilizados, reciclados o compostados.

Artículo 3° : La Municipalidad de Coronel Rosales garantiza la progresiva gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación, con el componente de las campañas de educación y concientización elaboradas y desarrolladas al respecto.

TITULO II
De las Definiciones

Artículo 4°: Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea domestico (tales como desechos de cocina, envases, bienes durables y no durables, incluyéndose materiales voluminosos como mueves y de mas bienes de grandes dimensiones, etc.), comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios (papel, cartón, materiales de oficina, los provenientes de la limpieza de la vía púbica y arreglo de jardines, parques etc), así como los residuos de demolición tales como los escombros, etc, integrándose en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliarios, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos. 

Artículo 5º: La generación es la actividad que comprende la producción de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) en origen o en fuente.

Artículo 6º: Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916 y demás normas dictadas en consecuencia.

Artículo 7º: Denominase generadores individuales, a los efectos de la presente norma, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios que son de sencilla implementación a los efectos del cumplimiento de la iniciativa prevista en esta norma.

Artículo 8º: Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente norma, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y autorícese al departamento ejecutivo a implementarlos.

Artículo 9º: Se denomina disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada de acuerdo a la reglamentación de la presente.

Artículo 10º: Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, y el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

Artículo 11º: Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

TITULO III
De los Objetivos Generales y Particulares

Artículo 12º: Son objetivos generales de la presente Ordenanza: 

a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) generados y su peligrosidad.

b) Minimizar los riesgos para el ambiente y la salud pública mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.).

c) Fomentar de todas las formas posibles el uso de materiales biodegradables.

d) Incluir en el proceso implementado por la presente a los recuperadores informales de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), mejorando las condiciones de seguridad e higiene de su labor, dignificando su tarea, y buscando la eficacia de las actividades de gestión de los residuos, implementando políticas que reemplacen la tracción a sangre.

e) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U), promoviendo la educación y capacitación ciudadana en todos los ámbitos públicos y/o privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos para su óptima gestión.

f) La Minimización y Separación en origen; la recuperación, el reciclado y/o compostaje de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), debiendo ser recolectados en vehículos aptos para tal fin y debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación de la presente norma.

g) La Reducción progresiva de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que se depositan en los predios de disposición final, debiendo cuantificarse anualmente, a los fines de realizar las estadísticas que sirvan de soporte al programa de reducción de los mismos.

h) La ejecución del ciclo completo de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) en el territorio del partido de Coronel Rosales.

i) Toda otras aquellas actividades tendiente al más eficiente cumplimiento de las estipulaciones establecidas en la presente norma.

Artículo 13º: Son objetivos particulares de la presente Ordenanza 

1)La reducción progresiva de la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) depositados en los sitios de disposición final, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2014 en el basural a cielo abierto utilizado a tales efectos por la Municipalidad de Coronel Rosales.

2) Establecer metas de reducción en cronogramas que se fijen en forma anual en porcentajes con la finalidad de llegar en un término de 6 años desde la vigencia de la presente a la prohibición total de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) susceptibles de ser configurados en materiales reciclables.
 
Articulo 14 º:. Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, establézcase por medio de la presente el siguiente cuadro de metas para la reducción progresiva de residuos depositados en basurales a cielo abierto del distrito, hasta lograr la disposición total en plantas de reciclado.  Fíjase como objetivo para el año 2016 y en función de la cantidad de basura generada al momento de la sanción de esta norma, la reducción de un 25 % de los residuos que se depositan en  basurales a cielo abierto, los que deberán disponerse a través de rellenos sanitarios y plantas de reciclado. El porcentaje señalado se duplicará para el año 2018 debiendo haberse erradicado los basurales a cielo abierto. Prohíbese para el año 2020, el depósito en rellenos sanitarios de todo tipo de material reciclable o aprovechable, incluidos los residuos orgánicos. 

TITULO IV
De la Separación de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.)

Artículo 15º: Será responsabilidad del generador de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que genere, entendiéndose que dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
 
Artículo 16°: La reglamentación de la presente ordenanza indicará la gradualidad y metodología necesaria de implementación según localidades y barrios del distrito, en función de los objetivos establecidos en esta norma. 

Artículo 17°: A tales efectos se establecerá el método de separación en origen a adoptarse, el cual deberá prever como mínimo la separación de la fracción orgánica, pasible de ser compostada y/o tratada mediante digestión anaeróbica, del resto de los residuos. 

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta recolección según la modalidad elegida.

TITULO V
De los Centros y/o lugares para la Selección de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) Recuperables

Artículo 19º: Se considera Centro de Selección de Residuos Recuperables, a aquellos edificios, lugares e instalaciones que sean habilitados a tales efectos  en el partido de Coronel Rosales y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Artículo 20º: Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Selección de Residuos Recuperables del distrito de Coronel Rosales se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados y conforme lo determine la reglamentación vigente en la materia.

Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo Municipal designara los sitios o Centros a que hace referencia el presente Titulo producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos establecimientos deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno. Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica.

TITULO VI
Del Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.)

Artículo 22º: Los requerimientos y procedimientos para realizar las tareas de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) recuperables serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación de la presente y las exigencias estarán en relación a la magnitud del emprendimiento.

Artículo 23º: El tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en la presente norma, ya sea por: 

A) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

B) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.

C) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

Artículo 24º: La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.

Artículo 25º: La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U. que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deberá realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente.

Artículo 26º: La Municipalidad de Coronel Rosales asegurara en el servicio de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) la elaboración e implementación de un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, contando con un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura, siendo ello aplicable a las empresas que se dediquen a la prestación de dichos servicios – en caso que a futuro así se decida - , los que deberán ser aprobados por el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 27º: Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, incluyendo las tecnologías de arco de plasma, pirolisis, termólisis y gasificación, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones. 

Artículo 28º: EL EMPRENDIMIENTO seleccionado como planta de tratamiento integral de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U. debe ser productivo con sustento ecológico ya que con la materia prima desechable como son aludidos residuos se generará trabajo genuino local con: 
 
1) Sustentabilidad ambiental: debiendo eliminar los basurales a cielo abierto, no generar efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, no debe dar olores, no debe contaminar el suelo, aire y agua locales. Asimismo no permitirá la incineración de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U. y el relleno sanitario como tratamiento de la fracción orgánica.
 
2) Socialmente aceptable: debe regularizar conforme lo establece la normativa un trabajo que las personas que en forma informal realizan dicha actividad en negro, de manera tal que permita elevarlos socialmente, con la debida asistencia médica y control sanitario, previniendo accidentes laborales y enfermedades profesionales. En este sentido debe darse participación a la comunidad en su conjunto
     
3) Económicamente viable: permitirá los aportes económicos de inversores públicos y privados concretos, debiendo el estado nacional, provincial y municipal asistir a este proyecto.
 
4) Técnicamente factible: la tecnología recomendada deberá ser la más adecuada para el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U., de simple construcción y adquisición, siendo dirigida por técnicos y profesionales en la materia. 
 
Artículo 29º: Los conceptos básicos del emprendimiento seleccionado deberán estar fundados en varios parámetros esenciales a saber: 
 
a) Propiedad de la basura o Residuos Sólidos Urbanos R.S.U.”: si bien la genera el ciudadano, este deriva su tratamiento integral a la Municipalidad de Coronel Rosales  para su recolección, tratamiento y disposición final.

b) Destino de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U.: tratamiento integral de la fracción orgánica y de los residuos inorgánicos.

c) Definición del tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U.: los mismos serán tratados por la Municipalidad de Coronel Rosales o esta tercerizara dicha actividad bajo su supervisión, con la aprobación del Honorable Concejo de Deliberante.

d) Recursos humanos: contemplará mano de obra local mediante personas que realizan dicho trabajo de manera informal, así como profesionales, técnicos y/o administrativos pertenecientes a la planta del personal municipal o contratados a tales efectos.

e) Fiscalización: a cargo de la UGAM que se crea por la presente con los mecanismos que oportunamente se instrumenten.

f) Logística: a cargo del órgano de aplicación creado a tal efecto.

g) Financiación: con aportes del Municipio, la Provincia o la Nación y/o de inversores privados.

h) Sustentabilidad económica: con la venta de lo producido, reciclado, transformado y de la recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U.
 
Artículo 30º: EL EMPRENDIMIENTO seleccionado podrá contemplar las siguientes actividades complementarias ecológicas, técnicas y socialmente sustentables, con sostenibilidad productiva para aprovechar al máximo los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U.:
 
a)    Parquización interna con arboleda perimetral.
b)    Sala de educación ambiental, (de capacitación permanente)
c)    Zona de reciclado y boxes de recupero de materiales.
d)    Laguna ecológica.
e)    Laboratorio químico-físico de control.
f)     Cultivo de orgánicos (hidroponía).
g)    Elaboración de fertilizante orgánico.
h)   Microemprendimiento que surjan de este proyecto.
 
Artículo 31º: VETADO

Artículo 32º: El emprendimiento adoptado y seleccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal será teniendo en cuenta la documentación descriptiva-técnica que deberá especificar en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente los residuos o desechos posibles a tratar con tecnología, tolerancias mimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:
a) Tipo de tratamiento (físico-químico, incineración, biológico, si se realiza)
b) Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
c) Descripción detallada de la metodología del tratamiento propuesto.
d) Antecedentes científico-tecnológicos en caso de tratarse de tecnologías nuevas.
e) Diagrama de flujo y balance de masa.
f) Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento, mediante cronograma de monitoreos.
g) Plan de contingencia.
h) Equipamientos.
i)  Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales, comercialización y ventas.
j) Residuos obtenidos y su disposición final.
Este listado podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Se deberá especificar, además, la razón social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto social autenticado, inscripciones en tributos nacionales, provinciales y  municipales, así como todas aquellas otras constancias que resulten menester.


TITULO VII
Del programa progresivo de recolección diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.)

Artículo 33º: El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá a los fines de la presente un cronograma gradual de ejecución en la implementación y recolección diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) y de otra naturaleza en el partido de Coronel Rosales.

Artículo 34º: El cronograma que se establece en la presente norma, deberá contemplar temáticas demográficas, cantidad de residuos generados, por sector, por zona y/o por localidad a los fines de establecer sistemas de prueba piloto, efectuar las correcciones necesarias y paulatinamente extenderlo al resto del distrito de Coronel Rosales.

TITULO VIII
De  la participación de los Trabajadores no Formales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.)

Artículo 35º:  El Departamento Ejecutivo deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante la formación de cooperativas y/o bajo la figura jurídica más adecuada al cumplimiento de los fines de la presente, las que deberán cumplir con los requisitos de la Legislación nacional y provincial vigente en la materia

Artículo 36º: El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente

Artículo 37º: Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores informales tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y recuperación de los residuos recuperables en el partido de Coronel Rosales. 

 TITULO IX
De la Autoridad de Aplicación

Artículo 38º: Crease dentro del ámbito de la Secretaría Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Coronel Rosales la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) quien ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de la presente, la que contará con el apoyo técnico, operativo, logístico y contable de todo el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
Artículo 39º: La UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) tendrá como misiones: 
a) Coordinar todas las actividades de planificación, organización y ejecución relacionadas con la gestión integral de los residuos en el distrito de Coronel Rosales, incluyendo los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), los Biopatológicos y los Industriales y Peligrosos. 

b) Propondrá acciones relacionadas con la gestión integral de residuos que sean ambientalmente sustentables, socialmente aceptables, económicamente viables y técnicamente factibles.

c) Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos, por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento y tratamiento y disposición final.

d) Dentro de las opciones administrativas, elaborará un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos (incluso los peligrosos o especiales asimilables a domésticos), desde su producción hasta su disposición final.

e)  Llevar adelante la planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos que requiera de la existencia de decisiones y/o acuerdos institucionales, (organismo municipal, empresas públicas, empresas privadas, cooperativas comunitarias, ONG ambientales), personal suficiente con la debida capacitación, responsables técnicos entrenados, profesionales y planificadores y estrategias suficientes para generar suficientes ingresos para cubrir sus costos, lo cual será proporcionado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
f) El manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos:

1) Las características físicas y volumen de basura existente a ser manejado.
2) Las características urbanísticas; uso del suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las particularidades de la basura considerados en un plazo futuro de 10 a 15 años. Asimismo debe contemplar la disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo (segregación y reuso de desechos), grado de organización comunitaria.
3) Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias electro mecánicas y del sistema de disposición final de los residuos.
4) Organización institucional, acuerdos y aportes financieros y fuentes de ingresos.
5) Actividades industriales presentes y futuras.
6) Recursos hídricos que debe ser protegidos de las posibles contaminaciones originadas por los sitios de disposición final de residuos.
7) Mercados para materiales de reuso o reciclables.

g) Deberá gestionar el apoyo del gobierno provincial y nacional fundamentalmente para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover manejo de residuos sólidos en función de las prioridades ambientales y comunitarias y que además, promueva las opciones técnicas adecuadas en lo ambiental, tecnológicas viables, económicas sostenible y sociales sustentables.

h) El proyecto sobre gestión de Residuos Sólidos Urbanos R.S.U. que proponga deberá cumplir con el ciclo de los residuos sólidos urbanos que comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte y en la planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas etc.
         
Artículo 40º: La UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) estará compuesta por los siguientes funcionarios de la Municipalidad de Coronel Rosales: el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Salud y Acción Social, el Secretario de Gobierno, el Director de Producción. Cada uno de los integrantes podrá proponer funcionarios o personal dependiente de cada área o de otras del Municipio que consideren necesarios para cumplir las misiones y funciones que se establecen en la presente. Dicho órgano municipal será coordinado por el Secretario de Obras y servicios Públicos.
 
Artículo 41º: Serán funciones de la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM): 

 a) Elaborar los Programas de educación ambiental pertinentes teniendo en cuenta que el impacto sobre la población pueden contribuir para que los gastos municipales empleados en limpieza de calles, poda, retiro de escombros, etc, puedan ser revertidos en gastos para mejor el tratamiento integral y la disposición final de los residuos. Los mismos estarán realizados por personal idóneo, dirigido a todos los habitantes del partido de Coronel Rosales generadores de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) , sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones de cualquier naturaleza, entre otros, no revistiendo esta enumeración carácter taxativo sino meramente enunciativo.

b) Realizar el diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes en nuestro distrito, debiendo elaborar un Plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado los mismos. 

c) Confeccionar los Programas de participación comunitaria, de sistemas de monitoreo de los servicios del sector y los reglamentos técnicos correspondientes,

d) Propender a la minimización de residuos en la sociedad lo cual genera un ahorro monetario a la comunidad al extender la vida útil de la disposición final de los residuos.

e) Intervenir en forma directa en la construcción de la Planta de Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U. la cual contendrá como mínimo las siguientes operaciones: segregación, reciclado, transformación, recuperación de las fracciones inorgánicas y orgánicas y la posterior disposición final de la fracción inservible.

f) Toda otra función tendiente al mejor cumplimiento de la presente.

TITULO X
De la Creación del Registro

Artículo 42º: La Autoridad de Aplicación creara un Registro Único de Recuperadores de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) a los efectos de proveerles en forma gratuita:
a) Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.

b) Vacunación y demás medidas sanitarias adecuadas a la actividad que desempeña.

c) Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.

d) Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.
    
Artículo 43º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, deberá estimular y facilitar estudios de mercado, y articular la logística necesaria en la búsqueda de una mejor oferta para la comercialización de los materiales recuperados y reciclables, así como el correspondiente asesoramiento o asistencia técnica a las cooperativas de recuperadores, pudiendo brindar asistencia financiera a las mismas.

TITULO XI
De los Convenios

Artículo 44º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones, organismos, empresas o universidades para promover y asistir técnicamente en la adopción de estrategias y técnicas de producción limpias y diseño de productos orientados a:

a) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) y faciliten su reutilización, reciclaje o compostaje. 

b) Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.

c) Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.

d) Desarrollar productos duraderos.

f) Disminuir el uso de productos y envases descartables.

g) Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.

h) Todas aquellas otras iniciativas y/o técnicas que propendan a la mejor aplicación de la presente norma.

Artículo 45º: A los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los Residuos Sólidos Urbanos R.S.U.  para que sea económicamente más sostenible en el tiempo, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los mismos, con el correspondiente asesoramiento de la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) y posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

TITULO XII
De los Descuentos y Bonificaciones

Artículo 46º: El Departamento Ejecutivo Municipal  con la posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante a partir del año 2015 podrá promover bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores Industriales radicados en el partido que demuestren fehacientemente, haber realizado políticas/acciones de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos, en búsqueda del rediseño de los mismos.

Artículo 47°: La reducción de la generación de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.)  y de otra naturaleza por parte de las empresas a que se hace referencia en el artículo anterior podrá encuadrarse en sistemas de devolución, depósito y retorno de envases a productor, rediseño de productos, envases y embalajes no reciclables ni compostables, y otras medidas tendientes a extender la responsabilidad de los productores por sus artículos una vez que entran en desuso, todo lo cual se definirá y especificara reglamentariamente.

Artículo 48°: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante podrá promover la creación de tasas a los productores o  distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), debiendo las mismas guardar proporcionalidad con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados.

Artículo 49°: Los recursos obtenidos conforme el sistema de imposición que se establece en los artículos anteriores tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) implementados por esta norma en el partido de Coronel Rosales, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.

Artículo 50°: En marco de esta norma, se procurará analizar e impulsar legislación local y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuma responsabilidades por sus productos, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte. 

TITULO XIII
Disposiciones Transitorias

Artículo 51º: En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, la Municipalidad de Coronel Rosales dará prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores. 

Artículo 52º: La Municipalidad de Coronel Rosales adoptará las medidas y gestiones necesarias para promover líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad

Artículo 53º: La Municipalidad de Coronel Rosales promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final. 

Artículo 54º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de Coronel Rosales, deberán implementar, una Gestión responsable de sus R.S.U., en las compras de insumos, priorizando la compra de artículos fabricados con material reciclado post-consumo, bienes de larga duración en reemplazo de los artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.

Artículo 55º: La Autoridad de Aplicación de la presente, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen, recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) generados en Organismos Públicos Provinciales y/o Nacionales radicados en el Partido de Coronel Rosales y gestionar a tales efectos los recursos necesarios para tal disposición.

Artículo 56º: No quedarán incluidos en la presente para su tratamiento los Residuos patológicos y/o patogénicos, Residuos Peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y Provinciales.

Artículo 57º: VETADO.

Artículo 58º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 90 días de promulgada la misma, estableciendo la operatividad, modalidades, plazos de implementación y demás aspectos vinculados con la aplicación y ejecución de la misma.

Artículo 59º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin que realice las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 60º: Derogase toda otra norma local que se oponga a la presente, ello sin perjuicio del mantenimiento de las previsiones normativas que no resulten incompatibles con la presente y que tengan por objeto finalidades similares a las establecidas en esta ordenanza.

Artículo 61º: Remítase copia de la presente al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y por su intermedio a las aéreas provinciales atinentes en la materia, así como a la totalidad de Sociedades de Fomento con ámbito de actuación en el distrito de Coronel Rosales.

Artículo 62º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA  CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Ordenanza nº3513

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2014 vigentes
27 Noviembre 2014
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3513


Artículo 1º: Modificase el artículo 2º de la Ordenanza 3379/12 que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Quedan exceptuados aquellos envases que se utilicen para alimentos perecederos tales como carnes, verduras,  legumbres y/o productos refrigerados.
Para el resto de los productos comercializados por comercios minoristas y supermercados, para el caso de compras de más de 5 artículos y cuando el cliente, por alguna razón no contara con algún medio de acarreo de la mercadería,  deberán entregar una (1) bolsa de papel  madera y/o cartón reciclable (con medidas no menores a 30 cm de ancho por  40 cm de largo) para facilitar su  traslado.” 

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA  CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Ordenanza nº3503

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norberto
2014 vigentes
13 Noviembre 2014
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
  
ORDENANZA 3503


ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Rosales, quien quedará habilitada para expedir, en nombre del Ministerio, las Guías Unicas de Tránsito de Pescado, de acuedo con lo establecido en el Convenio mencionado.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

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