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2012 vigentes

Ordenanza nº3390

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norberto
2012 vigentes
22 Noviembre 2012
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3390


Artículo 1º: Los locales y/o institutos en que funcionan equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Los locales y/o institutos regidos por la presente Ordenanza deberán solicitar a cada concurrente una Constancia Médica que autorice “expresamente” a recibir este tipo de radiaciones. 

Artículo 3º: El usuario deberá estar correctamente informado acerca de los riesgos potenciales de este tipo de radiaciones y tener su consentimiento por escrito. A tal fin, deberán contar con un modelo de folleto informativo. Similar información, deberá ser exhibida en lugar visible de cada gabinete.

Artículo  4º: Será obligatorio el uso de antiparras para la protección de los ojos.

Artículo 5º: Se prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos  ultravioletas para bronceado (camas solares o similares) a personas menores de 18 años.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Ordenanza nº3391

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norberto
2012 vigentes
22 Noviembre 2012
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3391


Artículo 1º: Créase el programa TARJETA JOVEN CORONEL ROSALES el cual se regirá por las estipulaciones establecidas en la presente

Artículo 2º: El programa establecido en esta Ordenanza  prevé la implementación de una tarjeta destinada a servicios culturales, deportivos y bienes de consumo y/o de uso cotidiano de Coronel Rosales, con el fin de facilitar el acceso a los mismos a jóvenes de 16 a 30 años con residencia en el distrito de Coronel Rosales.

Artículo 3°: La tarjeta creada por la presente titularizará mediante un medio magnético o de las características y especificaciones que determine la Municipalidad de Coronel Rosales el acceso a una red de espectáculos, bienes de consumo y/o de uso cotidiano y servicios ofrecidos por los comercios adheridos, quienes realizarán los descuentos especificados en el contrato de adhesión que suscriban para ingresar al programa.

Artículo 4º: Los jóvenes con domicilio en el partido de Coronel Rosales, con edades entre 16 y 30 años inclusive, podrán acceder a la tarjeta creada por esta Ordenanza suscribiendo un formulario de ingreso al programa, en el que además de acreditar su residencia y edad mediante el correspondiente Documento Nacional de Identidad, deberán indicar otros datos necesarios para conocer las necesidades, expectativas de esa franja etaria permitiendo así incorporar esa información a los fines estadísticos correspondientes para el diseño de las políticas publicas correspondientes.
 
Artículo 5º: Los beneficiarios del programa, deberán además, suscribir un documento con las estipulaciones de bases y estipulaciones del mismo, aceptando el conocimiento y aceptación de las condiciones correspondientes.

Artículo 6º: Los comercios e instituciones radicados y habilitados en el distrito de Coronel Rosales  podrán adherir al presente programa en tanto y en cuanto se encuentren al día con el pago de las correspondientes tasas municipales y deberán indicar el descuento que efectuarán a los jóvenes usuarios, por un plazo no inferior a seis meses excepto los espectáculos artísticos, culturales y/o deportivos que serán publicados en la página web de la municipalidad. A tales efectos deberán suscribir el formulario de ingreso consignando allí los datos requeridos y en caso de ser admitidos suscribirán con el Municipio el convenio correspondiente.

Artículo 7º: Los comercios e instituciones adheridas no podrán incluir en los descuentos y beneficios de la tarjeta creada por el presente programa, productos perjudiciales para la salud, especialmente bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de sus formas de comercialización, no siendo esta enumeración taxativa.

Artículo 8º: Los comercios e instituciones que adhieran a la tarjeta implementada por la presente Ordenanza podrán descontar el porcentaje de descuento realizado de la base imponible de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o la que le corresponda tributar en función del servicio ofrecido, del periodo fiscal inmediatamente siguiente hasta un monto que en cada caso y según el tipo de tasa y/o derecho municipal fije el Departamento Ejecutivo Municipal, previa acreditación y detalle de los descuentos efectivamente realizados en el marco del programa establecido en la presente

Artículo 9º: La Municipalidad de Coronel Rosales y en el marco de la presente impondrá la obligación de exhibir un logo proporcionado por la misma que demostrará que el comercio y/o institución está incluido en el programa TARJETA JOVEN CORONEL ROSALES.

Artículo 10º: La incorporación al programa, implementado por la presente, de los comercios que adhieran al mismo determina su inclusión en los avisos publicitarios que realice el Municipio en el marco y ejecución del programa.

Artículo 11º: La emisión de la tarjeta no generará costo ni cargo alguno para el usuario, y exime de toda responsabilidad a la Municipalidad de Coronel Rosales con relación a las partes y por aplicación de la Ley 24.240, estableciéndose que la misma se renovará cada dos años suscribiendo el correspondiente formulario de renovación.

Artículo 12º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Salud y Acción Social del municipio y/o en su caso el área de juventud que en el correspondiente organigrama municipal se establezca a futuro.

Artículo 13º: A los efectos previstos en el artículo 1º de la presente se habilitará un Registro de beneficiarios y comercios y/o instituciones adheridas al presente programa, el que funcionara en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente, quién deberá además articular con el resto de dependencias municipales la debida coordinación de acciones a fin de hacer efectiva la implementación de esta Ordenanza.

Articulo14°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios de comunicación correspondientes implementara una amplia campaña de difusión para informar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 90 días a contar desde su promulgación, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con la misma que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 17°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Ordenanza nº3392

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norberto
2012 vigentes
22 Noviembre 2012
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3392


Artículo 1: Restitúyase la denominación de 17 de Octubre a la arteria comprendida entre las calles Dufaurq y Jesús María, entre Vélez Sarsfield y Posadas.

Artículo 2: Dejase sin efecto, únicamente, la disposición del Artículo 1 del DECRETO ORDENANZA Nº 25, sin afectarse el resto del cuerpo de la norma.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Ordenanza nº3393

Detalles
norberto
2012 vigentes
22 Noviembre 2012
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3393


Articulo Nº 1: Créase el Programa Municipal “Menos sal, Más vida”, destinado a prevenir los riesgos del uso desmedido del Cloruro de Sodio (Sal) entre los habitantes del Distrito de Coronel Rosales

Articulo Nº 2: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud Municipal Del Municipio de Coronel Rosales.

Articulo Nº 3: Son objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:
A)    La utilización racional de la sal.
B)    Promover una alimentación saludable.
C)    Promover la evaluación y el manejo apropiados de los principales factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares en el sistema de salud, con prioridad en la atención primaria.
D)     Fortalecer y ajustar a las necesidades la capacitación de recursos humanos en el cuidado de enfermedades cardiovasculares.
E)    Establecer normativas tendientes a prevenir/ cuidar y disminuir los perjuicios a la salud producto del consumo excesivo de sal.
F)    Reducción del contenido de sal en la elaboración del pan artesanal.
G)    Efectuar campañas de Concientización a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas.

Articulo Nº 4: Los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos del Partido de Coronel Rosales  deberán incorporar en la carta de menú y en lugares visibles de local, carteles con la leyenda: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Controle su presión arterial. Ordenanza Nº …..”

Articulo Nº 5: Queda prohibido situar saleros, sobres de sal y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte de los consumidores en las mesas de bares, restaurantes, pizzerías y en general en todo comercio de venta de comidas, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.

Artículo Nº 6: Se establece la obligación para los establecimientos con venta de comidas  poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.

Articulo Nº 7º: El incumplimiento y/u omisión de lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente a un mínimo de 1 (un) módulo y un máximo de 10 (diez) módulos por mesa desocupada con saleros o sobres de sal en la misma. Asimismo será pasible de la misma sanción la falta de la leyenda correspondiente en la cartilla del menú.

Articulo Nº 8: Los Supermercados deberán colocar en las góndolas donde se encuentren ubicada la sal y los productos de condimentos la leyenda: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Controle su presión arterial. Ordenanza Nº …..”

Articulo Nº 9: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente Ordenanza en el caso de los supermercados, será sancionado con una multa que oscilará a un equivalente entre 10 (diez) y 100 (cien) módulos. 

Articulo Nº 10: La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de educación y difusión, principalmente el día 14 de mayo en el cual  se celebra el Día Mundial de la Hipertensión Arterial, enfermedad conocida como el "asesino silencioso" y que afecta alrededor del 25 por ciento de los adultos, orientada a informar y concientizar a la población con relación a los riesgos en la salud de las personas que provoca el uso desmedido de la sal 

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Ordenanza nº3394

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norberto
2012 vigentes
22 Noviembre 2012
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3394


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 12.276, la cual define como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuando las hubieren implantado.

Artículo 2º: Creación: Créase el “Consejo del Arbolado Público de Coronel Rosales”, el que funcionará en carácter de “comisión ad hoc” dependiente del Honorable Concejo Deliberante. 

Articulo 3: Integración: El mismo estará conformado por:

a)    Un concejal de cada uno de los bloques políticos integrantes de este honorable cuerpo.
b)    Un representante del Departamento Ejecutivo.
c)    Un representante de cada Organización No Gubernamental (ONG) y/o Asociaciones dedicadas al cuidado y preservación del medio ambiente y/o conservación y mantenimiento del arbolado público, que posea personería jurídica vigente, cuya copia autenticada deberá ser acompañada junto con el nombramiento de la persona que la representara y su remplazante.
Las ONGs que no  posean personería jurídica o se encuentren tramitándola, tendrán como plazo para presentar la matricula definitiva otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el día 01 de abril del año 2013. 
d)    Un representante del Colegio de Ingenieros y otro del  Colegio de Arquitectos, ambos con domicilio en el distrito.
e)    Profesionales y/o técnicos idóneos (ing. agrónomos, civiles, agrimensores, guardaparques, arquitectos) con títulos habilitantes para ejercer la profesión, cuyas  trayectorias o antecedentes permitan presuponer aportes de importancia para la labor del Consejo.

Artículo 4º: Funciones: El Consejo creado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones, las que solo revisten carácter enunciativo y no inhiben la realización de todas otras aquellas necesarias en el marco de la ley 12.276:
a)    Colaborar con la oficina municipal competente en todo lo relacionado al arbolado público del distrito de Coronel Rosales
b)    Proceder a la difusión, conocimiento, concientización y demás medidas que contribuyan al desarrollo del Plan de Arbolado Público
c)    Interceder ante el Departamento Ejecutivo a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan de arbolado al cual están destinadas.

Articulo 5º: Convocatoria: El Consejo del Arbolado se reunirá cuando el Presidente del Honorable Concejo Deliberante lo convoque a pedido de un bloque de concejales.

Artículo 6º: Conclusiones: Las conclusiones y/o recomendaciones se expresaran mediante un dictamen,  no teniendo carácter vinculante para el Honorable Cuerpo, pudiendo dejarse constancia de las mismas en un libro de actas que quedará depositado en la Secretaria Legislativa.

Articulo 7º: Autoridades: El Consejo del Arbolado  podrá elegir por simple mayoría, entre sus integrantes,  un presidente y un secretario los cuales duraran en sus funciones 1 (un) año, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 8º: Reuniones. Quórum: Las reuniones se llevaran a cabo con la presencia de la mayoría de la comisión, y las conclusiones y/o recomendaciones se tomaran por simple mayoría.

Artículo 9º: Convocatoria. Registro: A partir de la entrada en vigencia de la presente, el Presidente del Concejo Deliberante convocara públicamente, a través de los medios de comunicación, a las organizaciones y personas enunciadas en el Artículo 3º, a los efectos de que los interesados se incorporen al Concejo, creándose a tal fin un registro de inscriptos.

Articulo 10º: Modificase la Ordenanza 3258/10 y deróguese los Artículos 2º, 3º y 4º.

Articulo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

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