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2010 vigentes

Ordenanza nº3262

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norberto
2010 vigentes
20 Diciembre 2010
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE  

ORDENANZA 3262


Artículo 1º: Designase con el nombre de CACIQUE FERNANDO LINARES, a la calle ubicadas en la cuadrícula conformada por las calles Tucumán, 1º Junta, General Pico, Triunvirato, perpendicular a la Avenida Cabildo, y cuyos extremos están limitados por la intersección de las calles Tucumán y 1º Junta en un extremo, y Triunvirato y General Pico en el otro.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - AD REFERENDUM - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A  LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Ordenanza nº3252

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norberto
2010 vigentes
25 Noviembre 2010
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3252

modificada por ordenanza nº 3543


Artículo 1º: (Modificada por Ordenanza 3543) Determínese como zona exclusiva para el armado, uso, desarmado, ingreso y egreso de los equipos de Windsurf, Kayacks y canoas la establecida entre la segunda bajada y tercera bajada al mar, del balneario Municipal de Arroyo Parejas contado a partir del inicio de la línea de rocas. A los efectos de la práctica del Kitesurf determínese una zona de preferencia para dicha actividad de 200 metros de ancho contados desde el límite del balneario con la Base naval Puerto Belgrano.-

Artículo 2º: Para la práctica de Kitesurf, Windsurf, Kayaks y canotaje deberán cumplir con la legislación vigente y las normas de seguridad exigibles por la Prefectura Naval Argentina y para el caso específico de la práctica de Kitesurf deberán contar además con el carnet habilitante homologado por la Asociación Argentina de Kite. 

Artículo 3º: (Modificada por Ordenanza 3543) Las zonas habilitadas para la práctica de los deportes náuticos enunciados en el artículo primero de la presente deberá contar con la señalización de carteles que indiquen la prohibición de uso para bañistas o de preferencia para la práctica de la actividad según corresponda, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Ordenanza nº3253

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norberto
2010 vigentes
25 Noviembre 2010
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE  

ORDENANZA 3253


ARTICULO 1º: Prohíbase la venta de drogas, sustancias farmacológicas y medicamentos, incluidos los de venta libre,  fuera de las farmacias habilitadas para tal fin, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley provincial 10.606.

ARTICULO 2º: La infracción a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente será sancionado con una multa de  20 MODULOS. En el caso de reincidencia la multa será equivalente a 40 MODULOS, y la clausura del local infraccionado.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la verificación periódica , mediante el área correspondiente en comercios habilitados bajo otros rubros, como quioscos, mercados, almacenes, gimnasios, estaciones de servicio, supermercados, de la prohibición de vender sustancias farmacológicas y/o medicamentos, aún aquellos denominados de “venta libre”.

ARTICULO 4º: El Tribunal de Faltas local será competente para el juzgamiento de las faltas tipificadas por la prohibición del artículo 1º. El Departamento Ejecutivo notificará de las actas a la Dirección Provincial de Farmacias. 

ARTICULO 5º: Constatada la infracción al artículo 1º se procederá al decomiso de los fármacos y medicamentos por parte de la autoridad municipal, destinando los mismos al Hospital Local Eva Perón, cuya farmacia determinará su utilización en el mismo o su descarte mediante los procedimientos vigentes.

ARTICULO 6º: Se procederá, a partir de la promulgación de la presente, una campaña de concientización en la población de los riesgos a que se somete su salud física y mental  por la automedicación y la adquisición de medicamentos fuera de las farmacias habilitadas legalmente a tal fin.

ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A  LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Ordenanza nº3258

Detalles
norberto
2010 vigentes
25 Noviembre 2010
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3258

modificada por ordenanza nº 3394


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 12.276, la cual define como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuando las hubieren implantado.

Artículo 2º: (derogado por ordenanza nº 3394)

Artículo 3º: (derogado por ordenanza nº 3394)

Artículo 4º: (derogado por ordenanza nº 3394)

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Ordenanza nº3259

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norberto
2010 vigentes
25 Noviembre 2010
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE  

ORDENANZA 3259


Artículo 1º: Los espectáculos públicos que tengan una duración en su actividad no superior a los cincuenta (50) días corridos (circos, parques de diversiones, etc.) se denominarán Eventos Públicos Transitorios. La habilitación y funcionamiento de los mismos en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales se regirá por las disposiciones establecidas en la presente, la normativa aplicable a la materia y lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 2º: Toda persona física, jurídica o entidad de cualquier tipo que prevea la realización de los espectáculos a los que hace referencia en el artículo anterior deberá presentar la solicitud de permiso correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la presente y el resto de normas vigentes a nivel nacional, provincial y municipal.
 
Artículo 3º: La solicitud destinada a obtener permiso para realizar un Evento Público Transitorio deberá contener los datos completos del o de los solicitantes (en caso de tratarse de sociedades jurídicamente constituidas se agregará el contrato social debidamente inscripto ante las autoridades provinciales y/o nacionales correspondientes) y deberá ser presentada en mesa de entradas de la Municipalidad con una anticipación no inferior a siete (7) días corridos respecto del inicio de las actividades.-
La presentación además deberá contener:
a)    Descripción de las características principales del emprendimiento: fechas, horarios, lugar, tipo y características del equipamiento y de las instalaciones fijas preexistentes o de las desmontables a instalar.
b)    Planos de accesos y salidas, salidas de emergencia, capacidad de público, como así también toda otra documentación que mejor provea el trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por el área municipal pertinente.
c)    Deberá contener detalle de extinguidores contra incendios y demás medidas de seguridad vigentes y exigidas por las normas aplicables a la actividad.
d)    Póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los daños que eventualmente se pudieran ocasionar al público asistente y a terceros en general.
e)    Constancia del pago de la habilitación municipal transitoria y tasa respectiva, en lo que     respecta a la actividad a desarrollar, ello conforme lo establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
f)    Plano de Instalaciones Eléctricas correspondientes al evento. La dependencia municipal correspondiente supervisará y dictaminará si las instalaciones eléctricas se encuentran en las debidas condiciones de seguridad.-
g)    La empresa deberá presentar su A.R.T. y plan de seguridad elaborado por profesional de    incumbencia.

Artículo 4º: Cuando la dependencia municipal pertinente lo considere necesario, se requerirá la intervención de un profesional de incumbencia a efectos de la verificación de instalaciones y/o estructuras utilizadas en los sectores de acceso al público siendo su dictamen vinculante a los efectos de la habilitación del evento.

Artículo 5º: En caso de contar con expendio de comidas y/o bebidas, el área de Bromatología del Municipio realizara las inspecciones correspondientes y, en caso de cumplir con el marco normativo vigente, autorizará su funcionamiento. 
 
Artículo 6º: El área municipal correspondiente reglamentará las zonas del distrito que serán consideradas aptas para la realización de los Eventos Públicos Transitorios que son motivo de la presente Ordenanza, para lo cual instrumentará los mecanismos a tal efecto. Los espacios físicos a determinar deberán estar ubicados en lugares predestinados y cumplir los requisitos de vista urbanística y dominial que establezca la normativa vigente y los que establecerá la reglamentación de la presente.-
 
Artículo 7º: De no dictaminarse situación de incompatibilidad y/o incumplimiento de norma alguna, previa intervención de las áreas municipales correspondientes, el Departamento Ejecutivo extenderá y notificará el correspondiente permiso de autorización para la realización del Evento Público Transitorio.-
 
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 180 días a contar desde la promulgación de la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 10º: Deróguese toda Ordenanza y/u otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A  LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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