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2008 vigentes

Ordenanza nº3133

Detalles
norberto
2008 vigentes
22 Diciembre 2008
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3133


ARTICULO 1º: Modificase los Anexos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 2835 en lo referido a las siguientes calles:
a)    Remolcador Fournier, su circulación será desde la calle Pueyrredón hacia la calle Buchardo.
b)    Remedios de Escalada, su circulación será desde la calle Buchardo hacia la calle Rodríguez Peña.

ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a colocar los carteles correspondientes, ajustados a las normas vigentes.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES  A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Ordenanza nº3134

Detalles
norberto
2008 vigentes
22 Diciembre 2008
Visitas: 21

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3134


DEL USO DE RECIPIENTES PARA RESIDUOS DOMICILIARIOS EN LA LOCALIDAD DE PEHUEN-CO.-

De los Destinatarios

ARTICULO 1º: Toda parcela que se encuentre en la zona residencial de la localidad de Pehuen-Có y tenga construida una vivienda unifamiliar, deberá poseer un recipiente con tapa, para la disposición de las bolsas de residuos sólidos, adecuado a las normas de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: Los grandes productores de residuos domiciliarios existentes en la localidad de Pehuen-Có, a saber: gastronómicos, campings, hoteles, departamentos, complejos habitacionales, etc, deberán contar con los recipientes con tapa, según cantidad y especificaciones técnicas brindadas por las oficinas técnicas correspondientes del Municipio de Coronel Rosales.
De las especificaciones técnicas

ARTICULO 3º: Cada predio comprendido en el artículo 1º, de la presente ordenanza, deberá contar con un recipiente con tapa, con una capacidad mínima de 0.045 m3, siendo las medidas mínimas reglamentarias las siguientes:

Frente: 0.75 mts. – Profundidad: 0.45 mts. – Altura: 0.50 mts.

Deberá estar ubicado a una altura no mayor de 1.50 mts., a la base desde l nivel de vereda, de forma tal que de permitir la labor de recolección de residuos. El frente del mismo deberá estar sobre la línea municipal de vereda y a no más de 4.50 mts. De la línea de edificación.

ARTICULO 4º: Las especificaciones técnicas de los recipientes con tapa comprendidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, serán de acuerdo a las especificaciones técnicas brindadas por el Municipio, pero no deberán ser inferiores a las dispuestas en el artículo precedente.

De los materiales

ARTICULO 5º: Los recipientes a que se refiere el artículo 3º, serán construidos en madera o material imitación, pintados de color verde o barnizados, contar con drenajes que permitan su limpieza interior con agua, y en el caso de tener separaciones entre los elementos constructivos, poseerán una malla plástica que cubra interiormente dicha separación.
Deberá ser fijado al piso por medio de patas de madera.
Queda prohibido para la construcción de estos recipientes, el uso de materiales metálicos, plásticos u otros que no concuerden con el paisaje de la localidad, excepto bisagras, tornillos, clavos, utilizados para su construcción.

De las obligaciones

ARTICULO 6º: Los propietarios frentistas serán responsables del mantenimiento de los recipientes, a fin de que los mismos presenten en todo momento, un aspecto decoroso en lo que hace a la estética urbana.

ARTICULO 7º: El cumplimiento de la presente Ordenanza, será obligatorio para los contribuyentes que no tengan recipientes para la colocación de los residuos sólidos, en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTICULO 8º: Los contribuyentes que tengan instalados recipientes deteriorados o que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en esta ordenanza, deberán cumplimentar con los requisitos de la misma en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la presente ordenanza.
Del no cumplimiento

ARTICULO 9º: Todo contribuyente que no cumpla con las especificaciones técnicas y los plazos establecidos en la presente ordenanza, serán responsables bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el Código de Faltas Municipal.

De las excepciones

ARTICULO 10º: En caso de que por acuerdo de vecinos se disponga un solo recipiente para dos fincas linderas, el mismo deberá tener el doble de capacidad mínima establecida en el artículo 3º.

ARTICULO 11º: Quedan derogadas todas las disposiciones en la localidad de Pehuen-Có, que se opongan a la presente ordenanza.

ARTICULO 12º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

 

Ordenanza nº3137

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norberto
2008 vigentes
22 Diciembre 2008
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONLE DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3137


Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un sistema de capacitación laboral dirigido a todos los empleados Municipales.

Artículo 2º: La mencionada capacitación estará dirigida a todos y cada uno de los empleados que lleven a cabo tareas PERSONAS A PERSONAS, con el contribuyente, instruyéndolos así en la difusión y asesoramiento necesarios tendientes a que el organismo aumente su productividad competitiva.

Artículo 3º: Las Temáticas formativas deberán versar sobre administración pública contable, control de gestión y utilización de sistemas informáticos, siendo estos dictados por el personal Municipal idóneo, existente en nuestra planta, que brinde los conocimientos del ámbito Municipal donde se desempeña.

Artículo 4º: Cada uno de los cursos servirán a su tiempo para la promoción del empleado llegado el caso de ascenso, en su presentación curricular.

Artículo 5º: Se entregará al finalizar los cursos satisfactoriamente por cada uno de los empleados, un certificado rubricado por el Señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno, que acreditará la aprobación de cada curso tomado y se elevará una copia del mismo a la Ofician de Personal para ser incorporado en el legajo personal.

Artículo 6º: En todos los casos se aplicarán las disposiciones vigentes en la ordenanza 1403/84 y modificaciones Municipales y Provinciales como el caso del personal de la Sede Legislativa.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Ordenanza nº3138

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norberto
2008 vigentes
22 Diciembre 2008
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3138


ARTÍCULO 1º: Aceptase el padrinazgo de la Plaza Mariano Moreno, ubicada en Ciudad Atlántida solicitado por la Federación de Sociedades de Fomento de nuestro Distrito.

ARTICULO 2º: Facultase a la Federación de Sociedades de Fomento a realizar las mejoras del espacio público, bajo la supervisión de las distintas áreas correspondientes del Municipio de Coronel Rosales.

ARTICULO 3º: El presente padrinazgo no exime al Municipio de la limpieza y mantenimiento de la plaza Mariano Moreno.

ARTICULO 4º: La Municipalidad podrá proveer carteles cuyas medidas no superen los 0,60 x 1,00 metros, que junto con el nombre de la plaza, individualizara solamente al nombre a la entidad protectora.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO

Ordenanza nº3139

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norberto
2008 vigentes
22 Diciembre 2008
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3139
 

ARTÍCULO 1º: Crease e el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales la “Comisión de Seguimiento de Precios”.

ARTICULO 2º: La citada Comisión será integrada por:

a)    Titular de la Oficina Municipal de Información al consumidor (OMIC) en representación del Departamento Ejecutivo.
b)    Un representante de cada uno de los bloques políticos que componen el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
c)    Un representante de la Unión del Comercio, Industria y el Agro de Punta Alta. (UCIAPA).
d)    Un representante de la Federación de Sociedades de Fomento de Coronel Rosales.
e)    Un representante de la Confederación General del Trabajo Seccional Coronel Rosales.
f)    Un representante de Central de Trabajadores Argentinos Seccional Coronel Rosales
g)    Un representante de entidades y/u ONG vinculadas al consumo o a los consumidores.
ARTICULO 3°: La Comisión de Seguimiento de Precios articulará, a través de la OMIC,  con la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires, el seguimiento de la variación de precios que se produzcan en el Partido de Coronel Rosales  y el posible desabastecimiento de productos básicos que componen la canasta familiar del rubro alimentos.-
ARTICULO 4°: La Comisión de Seguimiento de Precios deberá:
a.    Establecer un listado de artículos de primera necesidad del rubro alimentos y darle difusión.- 
b.    Reunirse en forma periódica a fin de intercambiar información. 
c.    Elaborar informes semanales y/o quincenales y/o mensuales sobre la variación de precios para elevar a la Dirección  Provincial de Comercio. 
d.    Elaborar propuestas para evitar la suba de precios injustificadas y el desabastecimiento de productos en el distrito y elevarlas a la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires.- 
e.    Establecer un control eficaz sobre la información que de los precios se ofrezca a los consumidores, haciendo hincapié en los efectos de la publicidad.
f.    Promover la compra de productos nacionales. 
g.    Apoyar el "compre local"
h.    Redactar un reglamento interno si lo considerase necesario.-

ARTICULO 5°: Deróguese la ordenanza Nº 1972/89.-

ARTICULO 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO

 

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