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2006 vigentes

Ordenanza nº3008

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norberto
2006 vigentes
23 Noviembre 2006
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3008

 

Artículo 1º: Desígnese con el nombre “Plazoleta de los Pescadores Artesanales” a la ubicada en la intersección de las calles Sarmiento y Avenida Puerto Belgrano de la localidad Balnearia de Villa del Mar.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Ordenanza nº3009

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norberto
2006 vigentes
23 Noviembre 2006
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3009

 

ARTICULO 1: Crease el Programa “Escuela Municipal de Deportes Especiales”, el que deberá estar orientado a niños, jóvenes y/o adultos  del Partido de Coronel Rosales, con capacidades diferentes.

ARTICULO 2: El programa creado en el artículo primero de la presente, deberá funcionar en el ámbito de la  Dirección de Deportes y/o en el área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, la que tendrá a su cargo la implementación y conducción del mismo.

ARTICULO 3: Las clases formativas implementadas con motivo del Programa previsto en la presente deberán estar a cargo de Profesores de Educación Física dependientes de la Dirección de Deportes y/o del área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, con título habilitante aprobado por las autoridades competentes en la materia.

ARTICULO 4: Programa “Escuela Municipal de Deportes Especiales”, contemplará las siguientes funciones:
a) Brindar al menos dos clases- estímulos semanales, de una hora de duración cada una, persiguiendo el desarrollo integral de los alumnos.
b) Realizar torneos y actividades, propias o compartidas con Federaciones o Instituciones Deportivas, tendiendo a la integración social de los alumnos.
c) Efectuar actividades recreativas, fomentando especialmente el contacto con la naturaleza.

ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Deportes y/o del área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, deberá constituir en la órbita del Programa, una Comisión de Asesoramiento, la que estará integrada por profesionales y especialistas de las distintas ciencias aplicadas a la educación especial, medicina deportiva y psicopedagogía, la que tendrá por finalidad asesorar y colaborar en el funcionamiento pedagógico del Programa implementado por la presente.-

ARTICULO 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar la adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de llevar adelante la creación y funcionamiento del Programa “Escuela Municipal de Deportes Especiales”.

ARTICULO 7: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

 

Ordenanza nº3010

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norberto
2006 vigentes
23 Noviembre 2006
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3010

 

ARTICULO 1º: Desígnase con el nombre de Camino  Enrique “Pincelito” Bardón al  sector de la ruta 113-06 comprendido entre la ruta 229 y la Avenida Puerto Belgrano de la localidad de Villa del Mar.

ARTÍCULO 2º: Señalícese el camino  Enrique “Pincelito” Bardón, según las normas establecidas en el ámbito del Partido de Coronel Rosales y en la Leyes de tránsito correspondiente.

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar un acto evocativo con la imposición del nombre estipulado en el Artículo 1º, en oportunidad de inaugurarse la temporada estival 2006 – 2007.

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Ordenanza nº3006

Detalles
norberto
2006 vigentes
09 Noviembre 2006
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3006 

 

Artículo 1º: Ratificase la firma del Convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Ministerio de Seguridad, a través del cual esta Comuna se adhiere a los términos del Decreto Nº 1500 y se compromete a proponer el/los profesional/es médicos/s de revista en jurisdicción municipal o Provincial, con asiento en este Distrito, para desempeñarse como Médico de Policía, en Policía Científica en Función Judicial, comprometiéndose asimismo el Ministerio a evaluar y en su caso otorgar la autorización pertinente al personal nominado, transfiriendo mensualmente a tal fin, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) y la Municipalidad a facilitar el uso de las instalaciones y equipamiento necesario.

Articulo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Ordenanza nº3005

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norberto
2006 vigentes
26 Octubre 2006
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3005 

 

ARTICULO 1: Establecer en el ámbito del Partido de Coronel Rosales, la obligación de realizar y aprobar un curso de capacitación para técnicos de la actividad de fútbol infantil pertenecientes a instituciones que no dependan de la Liga del Sur

ARTICULO 2: El curso de capacitación citado en el artículo anterior, sus lineamientos, contenidos, duración, organización y desarrollo, estarán a cargo de la Dirección de Deportes del Municipio de Coronel Rosales y/o el área que en el futuro desarrolle sus funciones, conjuntamente con las autoridades de las distintas Organizaciones de Fútbol Infantil, debidamente reconocidas.

ARTICULO 3: Toda aquella persona que se encuentra a la fecha de sanción de la presente ejerciendo tareas como Técnico de Fútbol  Infantil, tendrá un plazo de un (1) año para adecuarse a las previsiones contenidas en la misma. 

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar a través de la Dirección de Deportes del Municipio y/o el área que en el futuro desarrolle sus funciones, el curso previsto en la presente en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
                               
ARTICULO 5: Facúltese al el Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de instrumentar el curso de capacitación para la actividad de fútbol infantil que por el presente se regula.

ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

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