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2004 vigentes

Ordenanza nº2926

Detalles
norberto
2004 vigentes
09 Diciembre 2004
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2926

 

Artículo nº1: Toda vez que se requiera declarar de Interés Municipal cualquier proyecto legislativo presentado en el Departamento Deliberativo y que se desarrollará en la comunidad de Punta Alta, deberá ser acompañado por el programa o plan tentativo del Proyecto y la nominación al menos tentativa del Director Responsable del mismo.

Artículo nº2: La Institución Responsable de la iniciativa deberá elevar un informe respecto de las metas alcanzadas de acuerdo con la duración del Proyecto auspiciado:
a)    Hasta seis (6) meses de duración presentará un informe final.
b)    Hasta doce (12) meses de duración, del programa, se deberá presentar un informe semestral y uno al finalizar el Programa.
c)    Más de doce (12) meses de duración del programa, se presentará semestralmente un informe y uno al finalizar el Programa o Proyecto.

Artículo nº3: Los informes deberán versar sobre los siguientes ítems:
a)    Cronograma de las Actividades Realizadas
b)    Metas alcanzadas y expectativas creadas
c)    Destinatarios
d)    Recursos Humanos, Materiales y Financieros que se han utilizado, dichos documentos deberán contar con el aval de los Directores del Proyecto.

Artículo nº4: Cuando la Municipalidad sea la receptora de los fondos provenientes de Entes Privados con destino al Proyecto o Programa, debido a la circunstancia que promotores o destinatarios no cuentan con la respectiva Personaría Jurídica, deberán denunciar acompañando la respectiva certificación sobre la individualización de la Cuenta Especial asentada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre la cual se realicen las erogaciones para realizar la obra o programa.

Artículo nº5: La Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento del Honorable Concejo Deliberante, será la responsable de recepcionar los informes que las Instituciones o Entidades eleven, con motivo de los distintos programas que e hayan ejecutado o se encuentren en ejecución en el Distrito, pudiendo así mismo solicitarse todo antecedente que se considere oportuno y conveniente para el análisis y seguimiento de los mismos.

Artículo nº6: Está vinculada al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante como correspondiente al Inc. F) del Artículo nº 31.

Artículo nº7: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese

 

Sancionada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria de prórroga celebrada a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

 

Ordenanza nº2931

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norberto
2004 vigentes
09 Diciembre 2004
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2931


Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo de Coronel Rosales pondrá en conocimiento al Honorable Concejo Deliberante toda presentación de trámite para la iniciación de emprendimientos públicos o privados que pudiere comprometer el Medio Ambiente con el objeto de contribuir a la evaluación del impacto ambiental.            

Artículo 2º:  Ingresado el expediente al Honorable Concejo Deliberante, el mismo será girado a las comisiones de Desarrollo Distrital y Legislación, Interpretación y Reglamento, quienes podrán convocar a Audiencia Pública.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo asegurará el derecho a la información a los vecinos en relación a proyectos de emprendimientos encuadrados en la presente ordenanza, poniendo a disposición de los mismos toda información sobre el tema.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo generará la difusión pública de todas las instancias relacionadas con los trámites precedentemente indicados, incluidas las actuaciones elevadas a otras jurisdicciones.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese  

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Ordenanza nº2932

Detalles
norberto
2004 vigentes
09 Diciembre 2004
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA  2932

 

Artículo 1º: Prohíbase fumar en el interior de todos los recintos públicos del Partido de Coronel Rosales, tales como Hospital, Centros de Salud, Salas Médicas y demás dependencias públicas, sin excepción, pertenecientes al Municipio.            

Artículo 2º:  Los Recintos públicos referidos en el artículo 1º, deberán exhibir, en lugar visible, un cartel con la leyenda: ¨EL CIGARRILLO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD – PROHIBIDO FUMAR ¨ Ordenanza Nº     (Llevará el número de la presente ordenanza) 

Artículo 3º: Las autoridades de los distintos recintos públicos podrán determinar los lugares en que sus agentes pueden fumar, siempre que ello no produzca ninguna clase de contaminación en el ambiente en que se desarrollan tareas los compañeros de trabajo.

Artículo 4º: Quedan comprendidos en la prohibición del artículo 1º, los vehículos de transporte urbano de pasajeros, taxis, remises y de escolares, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Ley 10.600, artículo 1º ( texto actualizado por Ley 11.451) y/o normas que en el futuro se sancionen en dicho sentido.

Artículo 5º: Queda prohibido en el Distrito de Coronel Rosales la venta de tabaco en todas sus presentaciones, a menores de 18 años, debiendo presentar los establecimientos dedicados a la comercialización al público, un cartel perfectamente visible con la siguiente leyenda: ¨PROHIBIDA LA VENTA DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS. ORDENANZA Nº (Llevará el número de la presente Ordenanza).

Artículo 6º: En todos los establecimientos destinados al expendio y consumo de alimentos y bebidas, tales como Restaurantes, Bares y Cafeterías con acceso al público, habilitadas al momento de la promulgación de la presente ordenanza, deberá determinarse en un plazo que no exceda los 120 días corridos de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, un sector para no fumadores, no menor del 40 % de la superficie del local, consignándose dicha área con un cartel indicativo.

Artículo 7º: En habilitaciones de establecimientos destinados a los rubros citados en el artículo 6º, posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, se deberá exigir un sector para no fumadores, no menores del 40% de la superficie del local consignándose dicha área con un cartel indicativo.

Artículo 8º: El Municipio, por intermedio de la Secretaría de Salud, será el encargado de una campaña permanente, con información de los peligros que origina el fumar.

Artículo 9º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que varían entre un valor mínimo de cincuenta (50) Unidades de Cuenta y un máximo de quinientas (500) Unidades de Cuenta.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo solicitará a los Estados Nacional y Provincial dentro de sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza, la adhesión a la prohibición de fumar en todas las dependencias que pertenezcan a estos, ubicadas en el Municipio Rosaleño.

Artículo 11º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud y Acción Social.

Artículo 12º: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir de la promulgación de la misma.

Artículo 13º: Derógase la Ordenanza 2389/92.

Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

 

Ordenanza nº2921

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norberto
2004 vigentes
25 Noviembre 2004
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA  2921


Artículo 1º:  Implementase en el Distrito de Coronel Rosales la política de ¨ Control de Reproducción de Animales, especialmente pertenecientes a la población canina y felina.-

Artículo 2º: La Municipalidad de Coronel Rosales realizará a tales fines, procedimientos de castración y/o esterilización de los animales, ya sea con personal especializado perteneciente a la planta municipal y/o contratado que resulte necesario a tales efectos y en el lugar y/o lugares que estime más convenientes.-

Artículo 3º: La Municipalidad de Coronel Rosales llevará adelante una importante labor de difusión hacia la comunidad en general en lo que respecta a la necesidad de colaborar en el control de la reproducción animal, instándose a las entidades intermedias, cuyo objeto sea la protección de los animales, a adoptar idéntico temperamento.-

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables y/o presupuestarias que resulten necesarias a fin de absorber los gastos que implique la aplicación de la presente Ordenanza

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Ordenanza nº2922

Detalles
norberto
2004 vigentes
25 Noviembre 2004
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 2922


Articulo 1º: Todos los comercios cuyo objeto sea el alquiler de motos, motociclos, triciclos, cuatriciclos, motos de agua, jet sky y/o vehículos similares deberán contar con la correspondiente HABILITACION MUNICIPAL

Articulo 2º: LA HABILITACION se otorgará a partir de la vigencia de la presente, sólo para aquellas solicitudes que reúnan los requisitos legales y se refieran a comercios que se instalen en la Villa Balnearia de Pehuen-Có, Balneario Municipal Arroyo Parejas y Villa del Mar.

Articulo 3º: LOS PROPIETARIOS de los vehículos citados deberán dar cumplimiento a todo lo referente a la Ley de Tránsito, ya sea en lo que se refiere a la identificación de los mismos, póliza de seguro en modalidades: terceros y terceros transportados, debiendo presentar mensualmente su abono; patente, elementos de seguridad, de acuerdo al artículo 17 Inc. 11, 13, 17 y 18 apartados a.b y c Ley 11430. 

Articulo 4º: LOS PROPIETARIOS de los Comercios mencionados deberán llevar un libro debidamente foliado y rubricado por este Municipio, en el que asentarán los siguientes datos: 
•    Nombre y apellido del usuario del vehículo y domicilio real.
•    Número y tipo de documento de Identidad.
•    Número de licencia de conductor y categoría habilitante.
•    Identificación del vehículo utilizado ( patente).
•    Fecha y hora de retiro del vehículo por parte del contratante.
•    Fecha y hora de reintegro del mismo
•    Firma del usuario

Artículo 5º: LAS UNIDADES sujetas a alquiler no podrán permanecer estacionadas en la vía pública, debiendo colocarse en el predio habilitado para tal fin.

Articulo 6º: QUEDA PROHIBIDA su circulación en los sectores de playa entre la bajada de la Avenida Ameghino y la bajada conocida como el arbolito.

Articulo 7º: LOS PROPIETARIOS de los comercios de alquiler serán responsables de las violaciones y/o transgresiones que cometan los usuarios de los vehículos (artículos 46 Inc. 1º y 93 de la Ley 11430)

Articulo 8º: LOS PROPIETARIOS de los comercios de alquiler serán responsables de las violaciones y/o transgresiones a la presente ordenanza y al Código de Tránsito (Art. 109  Inc. “c” Ley 11430), de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal (Art.  14 in fine Ley 8751)

Articulo 9º: LAS MULTAS a imponer a los infractores se graduarán según la importancia de las mismas, pudiendo ser:

a)    De 25 a 300 módulos y/o clausura hasta 30 días o definitiva, conforme al artículo 122 de la Ordenanza Nº 1999 modificado por Ordenanza Nº 2724.
b)    Cuando se trate de contravenciones a la ley de Tránsito las sanciones se aplicarán de acuerdo a las disposiciones previstas en la misma.

Artículo 10º: LA MUNICIPALIDAD se reserva la facultad de secuestrar las unidades motrices, cuando el conductor contraviniere las normas establecidas en esta ordenanza. La presente facultad será ejercida hasta tanto cese la falta cometida y se preparen las actuaciones para su juzgamiento (Art. 43 Ley 8751).

Articulo 11º: CUANDO EXISTAN faltas que así lo aconsejen, podrá disponerse la suspensión y/o caducidad de la habilitación Municipal del Comercio.

Artículo 12º: QUEDAN EXCEPTUADOS de las disposiciones antes mencionadas, los vehículos que encuadrados en la presente, permanezcan a Fuerzas de Seguridad, Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Servicios de Seguridad de Playa (Guardavidas Municipal), Servicio de Limpieza de las playas, Dirección de Inspecciones Municipal, Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o Prefectura Naval Argentina al servicio de vigilancia y Seguridad. Los que deberán ser perfectamente identificados, acorde a lo indicado, por cada una de las Instituciones señaladas y en el desempeño de su función.

Articulo 13º: LIMITESE LA VELOCIDAD de circulación de los vehículos de alquiler, cuatriciclones y triciclones o de particulares que circulen por cualquier lugar de la playa o Partido de Coronel Rosales a un máximo de CUARENTA KILOMETROS POR HORA.

Artículo 14º: LA MUNICIPALIDAD inspeccionará todos los vehículos habilitados para alquilar, corroborando la instalación de elementos que impidan exceder el límite de velocidad fijado. Los vehículos que no los posean NO SERAN HABILITADOS para ser alquilados a partir del 1º de Octubre de 2.005

Articulo 15º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, por medio del área que corresponda, deberá publicar la presente Ordenanza y la fecha fijada para la revisión de los vehículos.

Artículo 16º: Se deberán colocar carteles indicadores de la prohibición expresada en el artículo 13º, para vehículos particulares en los puntos que el Departamento Ejecutivo considere conveniente, expresándole además que su contravención significará una multa equivalente a lo prescrito en el código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Ley 11430.

Articulo 17º: DEROGASE toda Ordenanza Municipal y/o disposición anterior a la presente que trate al respecto.

Articulo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

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