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2001 vigentes

Ordenanza nº2808

Detalles
norberto
2001 vigentes
27 Diciembre 2001
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2808 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en el marco del Artículo 156º, inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a suscribir el contrato de ejecución de un Emprendimiento Constructivo y de inversión en la localidad Balnearia de Pehuen – Có. 

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

Ordenanza nº2806

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norberto
2001 vigentes
22 Noviembre 2001
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2806


Artículo 1º:  Apruébase el modelo de Contrato de Comodato adjunto a suscribirse entre la Municipalidad de Coronel Rosales y la Prefectura Naval Argentina Zona Mar Argentino Norte, que tiene por objeto la cesión de un predio ubicado en la localidad Balnearia de Pehuen-Có, individualizado como: SECTOR DE PLAYA SIN DENOMINACIÓN CATASTRAL, UBICADO EN LA ESQUINA SUDOESTE DE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ E ISLAS MALVINAS, CON FRENTE DE 30 METROS SOBRE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ Y EXTENDIÉNDOSE HASTA LA PLAYA, el cual obrando como Anexo I, debe ser considerado parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

 

ANEXO “I”

COMODATO

En ciudad de Punta Alta a los ............... del año dos mil uno ....... entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Resales, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Jorge Osvaldo IZARRA, con domicilio en calle Rivadavia N° 584 de Punta Alta, en adelante el "Comodante" y, la Prefectura Naval Argentina Zona Mar Argentino Norte, representada por el Sr. Prefecto Don Jorge LOMEZ, con domicilio en la calle Moreno N° 244 de Bahía Blanca, en adelante el "Comodatario", convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: El Comodante entrega en comodato al Comodatario, un predio ubicado en la localidad balnearia de Pehuen-Có; individualizado como: SECTOR DE PLAYA, SIN DENOMINACION CATASTRAL, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA INTERSECCION DE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ E ISLAS MALVINAS, CON FRENTE DE 30 METROS SOBRE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ y EXTENDIÉNDOSE HASTA LA  PLAYA, debiendo utilizar el mismo, únicamente para el destino de realizar tareas de seguridad a desarrollar en el ámbito de Pehuen-Có, asumiendo a su vez el compromiso de construir un destacamento que sirva de sede operacional de la fuerza, quedando terminantemente prohibido alterar el objeto del presente contrato. La violación de ésta cláusula por parte del Comodatario habilita al Comodante a exigir la restitución inmediata del predio indicado, y la reparación de los daños y perjuicios causados. Asimismo y complementariamente el marco del presente comprende autorización para la realización de obras aptas para actividades de esparcimiento del personal dependiente de la fuerza. - 

SEGUNDA: El Comodatario, por su parte, recibe el inmueble antes descripto en el estado en que se encuentra, sin observaciones que formular.

TERCERA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de 10 años, prorrogable por períodos anuales y hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través del pertinente preaviso que deberán cursarse en un plazo no inferior a 60 días corridos antes de cada uno de los vencimientos. 

CUARTA: El incumplimiento en que pudiere incurrir El Comodatario, facultará al Comodante a dar por resuelto el presente convenio y a exigir la inmediata entrega del bien entregado en comodato.

QUINTA: El Comodatario se obliga a poner toda diligencia en la conservación del bien, siendo responsable de su custodia y conservación.

SEXTA: Queda expresamente prohibido al Comodatario ceder los derechos emergentes del presente - por cualquier titulo - a terceros ajenos a esta vinculación.

SEPTIMA: El Comodatario permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el Comodante, efectuar una inspección del objeto de este contrato.

OCTAVA: El Comodatario deberá comunicar al Comodante la producción de cualquier siniestro y/o cualquier otro evento que afecte al bien dado dentro de las 24 horas de producido. El incumplimiento en que pudiere incurrir el Comodatario, facultará al Comodante a dar por resuelto el presente convenio y a exigir la inmediata entrega del bien entregado en comodato, todo ello con independencia de la responsabilidad que le quepa en el acaecimiento del suceso dañoso, investigación mediante.

NOVENA: Para cualquier cuestión derivada del presente, las partes reconocen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Bahía Blanca, con expresa renuncia a todo otro fuero.

DECIMA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo de este convenio, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones. 


En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.

 

 

 

Ordenanza nº2807

Detalles
norberto
2001 vigentes
22 Noviembre 2001
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2807


Artículo 1º:  Convalídase el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Círculo Oficiales de Mar – Regional Bahía Blanca – el cual obrando como “Anexo A” es parte integrante de la presente Ordenanza y tiene por objeto apoyar y dar contención a los estudiantes puntaltenses que cursan estudios en niveles terciarios y universitarios en la vecina ciudad de Bahía Blanca, poniéndose a disposición de los mismos las instalaciones que el ente mencionado posee en calle Saavedra Nº 349 de Bahía Blanca.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

ANEXO “A” 

CONVENIO DE COLABORACION

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre del año dos mil uno, entre la Municipalidad del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales - en adelante la MUNICIPALIDAD - representada en este acto por su Intendente Municipal Don Jorge Osvaldo IZARRA, quien constituye domicilio legal a los fines del presente en la calle Rivadavia N° 584 de Punta Alta, y el Círculo Oficiales de Mar, Regional Bahía Blanca - en adelante llamado el C.O.M.- ¬representado por los Señores Gerardo Antonio PALACIOS, Iván CASARSA y Jorge Euclides GALVAN, Presidente, Prosecretario y Protesorero respectivamente, quienes constituyen domicilio legal a los fines del presente en la calle Saavedra N° 349, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La MUNICIPALIDAD y el C.O.M. se fijan el objetivo de apoyar y dar contención a los estudiantes puntaltenses, que cursan estudios en niveles universitarios y terciarios en la ciudad de Bahía Blanca.

CLAUSULA SEGUNDA: Para cumplir lo expuesto en la cláusula precedente, el C.O.M. pone a disposición sus instalaciones, ubicadas en la calle Saavedra N° 349 de Bahía Blanca, lugar en el cual, en horario y dependencia específica que se determine, se permitirá a los potenciales usuarios concurrir y permanecer desarrollando actividades que les sean propias vinculadas con los estudios que cursen.

CLAUSULA TERCERA: En el ámbito de la dependencia cuyo uso se facilita, el C.O.M. autoriza a la MUNICIPALIDAD a destacar un agente de su plantel, que cumpla las funciones de supervisar, coordinar y en definitiva representar a la autoridad comunal, estrictamente a los fines del presente por ante la Institución.

CLAUSULA CUARTA: La MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad por el pago de lo pertinente en concepto de servicios públicos de los que se valga y en la medida de lo que se determine oportunamente con el C.O.M.

CLAUSULA QUINTA: El C.O.M. otorgará a los estudiantes, mientras permanezcan en las dependencias asignadas, protección bajo el amparo de Zona Protegida, por Alerta Emergencia Médica S.A. EI hecho de brindar la protección y servicio de asistencia médica referido no implica reconocer responsabilidad alguna por cualquier evento dañoso que pudiera producirse dentro de la Institución, no siendo responsabilidad del C.O.M. el establecimiento de seguros por pérdida de vida o daños físicos.

CLAUSULA SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a informar al C.O.M. la nómina de personas involucradas y recabar las autorizaciones de padres o tutores de los estudiantes para ser considerados usuarios del presente convenio. El C.O.M. proveerá a cada estudiante una documentación, de uso individual, que deberá ser exhibida permanentemente en el edificio de la Regional, donde consten datos filiatorios, número de Documento de Identidad, Grupo Sanguíneo y Foto carné.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes convienen en establecer como aplicables al presente convenio, los días hábiles de 10.00 horas a 17.00 horas, coincidente con el horario actual, administrativo, de la Regional Bahía Blanca.

CLAUSULA OCTAVA: Confieren las partes reputar al presente convenio como de plazo indeterminado y atribuir carácter de esencialmente revocable a sola condición que cualquier voluntad resolutoria de la parte que se trate, sea manifestada de modo formal y con no menos de treinta días de anticipación.¬
Conforme las partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indica al comienzo.

 

Ordenanza nº2796

Detalles
norberto
2001 vigentes
08 Noviembre 2001
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2796


Artículo 1º: Ratifícase y apruebase el Convenio suscripto con fecha 15 de noviembre de 1.995, entre esta Comuna y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección Provincial de Comercio Interior, mediante el cual dicha dirección coordinará con los Municipios las tareas; profundizando la capacitación y perfeccionamiento; asesorando permanentemente a los consumidores y usuarios, difundiendo en todos los ámbitos y sectores de la comunidad por distintos medios, los  beneficios y derechos que surgen de la normativa aplicable y realizando tareas conjuntas con los Municipios de verificación y contralor; asimismo esta comuna se compromete a efectuar a la brevedad la creación de una oficina de Información al Consumidor (OMIC) destinada a la recepción de los reclamos y la tramitación correspondiente.
 
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

C O N V E N I O

El Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de la Producción Dr. CARLOS BROWN y el Intendente de la Municipalidad de CORONEL ROSALES representada por Dn. HUGO MARIO GIORNO en un todo de acuerdo con el presente Convenio¬

PRIMERO: El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio Interior quien tiene delegadas facultades de aplicación de la Ley Nacional 1° 24.240 en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del Decreto N° 1427/95 con el antecedente de que se encuentra en trámite la aprobación de los decretos provinciales de procedimiento y de delegación de facultades a los municipios bonaerenses asume el compromiso que se detalla en la cláusula segunda.¬

SEGUNDO: En virtud de lo que ut supra resulta expuesto, la Dirección Provincial coordinará con los Municipios las tareas tendientes a:
1) Profundizar la capacitación perfeccionamiento de funcionarios y/o agentes Municipales encargados de la aplicación de la normativa vigente, mediante Cursos, Seminarios, Congresos y/o eventos similares.¬
2) Asesorar permanentemente por parte de los profesionales de la Dirección Provincial de Comercio Interior, a los consumidores y usuarios.¬
3) Difundir en todos los ámbitos y sectores de la comunidad, por distintos medios, los beneficios y derechos que surgen de la normativa aplicable.
4) Realizar tareas conjuntas con los Municipios, de verificación y contralor.¬

TERCERO: La Municipalidad de CORONEL ROSALES se compromete a: 
1) Crear a la brevedad dentro de su estructura orgánico-funcional una oficina de Información al Consumidor (OMIC) o asignar las funciones delegadas para la aplicación de la Ley N°  24.240 a organismo ya creado de su dependencia a los mismos fines.¬
2)  La OMIC receptará los reclamos de los consumidores vinculados a lo previsto por la Ley N° 24.240 y su reglamentación respetándose los modelos de presentación que emita la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería a través de la Dirección Provincial de Comercio Interior y que les serán provistos por esta última, verificando el cumplimiento de los requisitos que corresponde.¬
3)   Acto continuo, la OMIC fijará audiencia de Conciliación.
4)  Si la conciliación resultare satisfactoria, se labrará acta de acuerdo para su debido cumplimiento.¬
5) De no arribarse a un acuerdo, la OMIC remitirá la actuación a la DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR.¬

CUARTO: La OMIC realizará el seguimiento de los tramites recepcionados, sin perjuicio de las facultades de juzgamiento que corresponden a la DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR.¬

QUINTO: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor e idéntico efectos, en la Ciudad de La Plata a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco

 

Ordenanza nº2797

Detalles
norberto
2001 vigentes
08 Noviembre 2001
Visitas: 7

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2797

 

TITULO I

DE LA COMISION

Artículo 1º:  Créase la Comisión Asesora Permanente Ad - Honorem de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel Rosales de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º:  Designar para la Presidencia de dicha Comisión al Director de Cultura de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 3º:  Dicha Comisión estará integrada por los siguientes representantes:

a)    Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Coronel Rosales.
b)    Subdirector de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Coronel Rosales.
c)    Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I.
d)    Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Ditrito X.
e)    Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
f)    Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta.
g)    Museo Municipal de Ciencias Naturales Carlos Darwin.
h)    Museo Histórico Municipal.
i)    Archivo Histórico Municipal.
j)    Asociación Juan Bautista Alberdi.
k)    Dirección Legal y Técnica de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Las entidades mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez (10) días de promulgada esta Ordenan¬za a efectos de que se sirvan designar un representante titular y un suplente. Dichos integrantes se renovarán y/o ratificarán anualmente.

Articulo 4º:  La Comisión creada tendrá como función:

a)    Evaluar en base a fundamentaciones realizadas por personal idóneo o profesional, los valores históricos, simbólicos, artísticos, arquitectónicos, paisajísticos, ambientales y arqueológicos – paleontológicos de los bienes, áreas, sitios o espacios geográficos de interés patrimonial del Partido de Coronel Rosales, con el objeto de proponer su preservación, conservación, difusión y gestión para la defensa.
b)    Elevar éstas a consideración del Honorable Concejo Deliberante y elaboración de la Ordenanza respectiva.
c)    Crear el Registro de Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales donde se registrarán todos los bienes, lugares y paisajes considerados alcanzados por esta Ordenanza, debiendo hacer constar sus diversos cambios.

TITULO II

DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y AMBIENTAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES

Artículo 5º: Integran el Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el conjunto de bienes, sitios, lugares o áreas existentes en el mismo que por interés público, tanto por su proyección histórico, simbólicas, artísticas, arquitectónicas, paisajística, ambiental y arqueológico – paleontológica sea necesaria su preservación, restauración y conservación.

Artículo 6º:  Estos serán inventariados en el Registro del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales que elaborará la Comisión Asesora, de acuerdo a la reglamentación interna, la cual oportunamente se dictará.

Artículo 7º:  Los bienes, sitios, lugares o áreas enunciadas, sólo serán considerados parte integrante del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental después de inscriptos en el Registro y aprobados por Ordenanza.

Artículo 8º:  Deberá admitirse la incorporación en forma permanente de nuevos bienes, sitios, lugares o áreas, previo análisis y conformidad de la Comisión, así como poder desafectar aquellos cuya valoración se modifique a través del tiempo, previo análisis de la Comisión.

Artículo 9º:  La presente Ordenanza se aplicará sobre bienes de dominio nacional, provincial, municipal y/o privado, previa aprobación en los primeros casos de las jurisdicciones respectivas.


TITULO III

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES, SITIOS, LUGARES O AREAS

Artículo 10º: La Comisión como primer paso elaborará un preinventario de los bienes, sitios, lugares o áreas, a los fines de su evaluación e incorporación posterior en el Registro. Los mismos tendrán la protección tutelar a partir de la inclusión en este preinventario. Se deberá comunicar ésta situación a los propietarios y a las Areas Municipales correspondientes, facultando al Departamento Ejecutivo a proceder en consecuencia.

TITULO IV

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 11º: En caso de bienes, sitios, lugares o áreas sujetos a propiedad privada, el Municipio con el fin de incentivar la preservación, procederá a exceptuar a los mismos de las tasas locales (Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Conservación de la Vía Publica, Derechos de Construcción) que le corresponda, hasta un 100% de la misma. Asimismo el Municipio gestionará ante las Autoridades Provinciales, que correspondan, la exención de los impuestos, de ese carácter, que pudieran corresponder.

Artículo 12º: Los propietarios y/o tenedores, que carecieren de recursos, podrán gestionar ante el Departamento Ejecutivo subsidios orientados a la adquisición de materiales para el mantenimiento de obras declaradas integrando el Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental de la ciudad.

Artículo 13º: El Municipio deberá difundir los bienes, sitios, lugares o áreas afectadas por esta Ordenanza y señalizar de acuerdo al Reglamento de Señalización del Patrimonio que elaborará la Comisión.

Artículo 14°: Deróganse las Ordenanzas N° 1.911 y 1.998 y toda otra norma de rango similar o inferior que se oponga al contenido de la presente.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

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