EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.669
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 2505/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Créase en la Localidad Balnearia de Pehuen-Có la Feria de Artesanos Munici- pales, cuya constitución y funcionamiento, con indicación de días, horas y lugares, será establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza.”
Artículo 2°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza 2.505/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear los puestos para exposición y venta que estime correspondan, de la feria aludida en el Artículo 1° de la presente, quedando también a su cargo, la reglamentación del establecimiento de las pautas estruc- turales de dichos ámbitos.”
Artículo 3°: Derógase la Ordenanza 2.505 en todo aquello que se oponga al contenido de la presente.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.