EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.669


Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 2505/94,  el  cual  quedará  redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°:  Créase en la Localidad Balnearia de Pehuen-Có la Feria de Artesanos Munici-    pales, cuya constitución y funcionamiento, con indicación de días, horas y lugares, será establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza.”

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza 2.505/94,  el  que  quedará  redactado  de la siguiente manera:

“Artículo 4°: Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  crear los  puestos para exposición y  venta que estime correspondan, de la feria aludida en el Artículo 1°  de la presente, quedando también a su cargo,  la  reglamentación del establecimiento  de las pautas estruc- turales de dichos ámbitos.”

Artículo 3°: Derógase la Ordenanza 2.505 en todo aquello que se oponga al contenido de la presente.   

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.