Sidebar

  • Ordenanzas
  • Legislación Complementaria
  • Ayuda
Ordenanzas Coronel Rosales
  • Ordenanzas
  • Legislación Complementaria
    • Decreto Creación del Partido
    • Ley Orgánica de las Municipalidades - Decreto Ley 6769/1958
  • Ayuda
    • Plan de Trabajo
    • Ayuda
    • Contacto

1997 vigentes

Ordenanza nº2623

Detalles
norberto
1997 vigentes
23 Diciembre 1997
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2623 

modificada por ordenanza nº 2691


Artículo 1°: (texto según ordenanza nº 2691) Acéptase en las condiciones y términos estatuidos en el Artículo 57° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  las  donaciones de  inmuebles que efectúen los particulares conforme al régimen  establecido  mediante las Leyes  Provinciales 10.830 y 11.622 y Decreto Reglamentario de esta última N° 4.042/96.

Artículo 2°: Condonase las deudas que por tasas Municipales registren los inmuebles a que alude el Artículo precedente.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios en Sede Administrativa o Judicial, efectuar transacciones, aceptar daciones en pago y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Comunal, bajo la forma de compensación de deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad. En subastas públicas por ejecución judicial de créditos a favor de la Comuna, el Departamento Ejecutivo queda facultado a ofertar para su adquisición hasta el monto del crédito con más sus actualizaciones, intereses y recargos.

Artículo 4°: A los efectos de la individualización y afectación de los inmuebles sujetos al régimen de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo elevará para cada caso al Honorable Concejo Deliberante, para su tratamiento, la nómina de los mismos, expresando su nomenclatura catastral, Partida y/o Número de Matrícula en su caso, valuación Fiscal, e informe detallado de la composición del crédito de la Comuna.

Artículo 5°: (artículo incorporado por la ordenanza nº 2691) Establécese que las escrituras traslativas de dominio correspondientes a los trámites mencionados en el Artículo 1° de la presente, se llevarán a cabo por intermedio de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A  LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Ordenanza nº2622

Detalles
norberto
1997 vigentes
27 Noviembre 1997
Visitas: 7

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.622


Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito por la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-) que se amortizará en cuotas semestrales y consecutivas, en un período de 6 años con el interés previsto según Ley 10.753 Renta Activa.

Artículo 2°: Los recursos provenientes de dicho empréstito se destinarán a financiar el pago  de obligaciones laborales que se mantienen con Empleados Municipales, en  concepto de Bonificación Anual por Eficiencia por los Ejercicios 1.994 y 1.995.

Artículo 3°: En garantía del fiel cumplimiento, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar hasta un 25% de los recursos ordinarios sin afectación, según lo establecido por el Artículo 49° de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal preveerá en los Presupuestos correspondientes, partidas con créditos suficientes para atender los servicios de amortización e intereses del empréstito.

Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en el Cálculo de Recursos vigente los conceptos necesarios para ingresar los fondos respectivos a consecuencia del otorgamiento del préstamo y efectuar las adecuaciones contables correspondientes.

 Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Ordenanza nº2618

Detalles
norberto
1997 vigentes
13 Noviembre 1997
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.618 


Artículo 1º: Otórgase al Sr. Intendente Municipal, Dn. Jorge Osvaldo Izarra, licencia por el lapso   comprendido entre el 13 y el 21 de noviembre de 1997, inclusive.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. 

Ordenanza nº2619

Detalles
norberto
1997 vigentes
13 Noviembre 1997
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.619


Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender, en la oportunidad y por el plazo de ciento ochenta  (180)  días, la habilitación que regula la Ordenanza N° 2584, respecto de vehículos destinados al servicio de remis.

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. 

Ordenanza nº2620

Detalles
norberto
1997 vigentes
13 Noviembre 1997
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.620


Artículo 1°: Apruébase el Convenio suscripto por el Departamento  Ejecutivo en adhesión al  Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales - Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto N° 4000/96 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarias y equipamiento.

Artículo 2°: La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos  Aires en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al Anexo del Convenio.

Artículo 3°: El Banco Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa adjudicataria.

Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de  Ejercicios futuros, en los términos del Artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Más artículos…

  1. Ordenanza nº2621
  2. Ordenanza nº2617
  3. Ordenanza nº2616
  4. Ordenanza nº2613
  1. Está aquí:  
  2. Inicio
  3. vigentes
  4. 1997 vigentes
Copyright © 2026 Ordenanzas de Coronel Rosales. Todos los derechos reservados. Diseñado por N.D.Argüello . Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.
.