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1994 vigentes

Ordenanza nº2502

Detalles
norberto
1994 vigentes
22 Diciembre 1994
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2502

modificada por ordenanza nº 3012 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 2.430, sancionada por este Honorable Cuerpo el 17 de marzo de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a determinar áreas de estacionamiento para motovehículos, debidamente señalizadas en cada una de las cuadras comprendidas por: Colón, Urquiza, Murature y Rivadavia, en los inicios de las numeraciones pares, desde Colón hasta Murature; y al finalizar la numeración par desde Urquiza hasta Rivadavia. Dichos estacionamientos se constituirán a partir de los veinte (20) metros de la esquina (Línea de edificación) y se ubicarán paralelos a los cordones, siendo su medida de diez (10) metros de largo por uno con cincuenta (1,50) metros de ancho.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

 

 

Ordenanza nº2505

Detalles
norberto
1994 vigentes
22 Diciembre 1994
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2505

modificada por ordenanza nº 2669

Corresponde Expte. P-50/94.


Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 2669) Créase en la Localidad Balnearia de Pehuen-Có la Feria de Artesanos Municipales, cuya constitución y funcionamiento, con indicación de días, horas y lugares, será establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: A los efectos del ordenamiento, coordinación y funcionamiento de la Feria  de Artesanos, créase un Jurado de Admisión que estará integrado por una Comisión compuesta por tres (3) artesanos, uno por cada especialidad, designados por todos los integrantes de la Feria, con mandato periódico y rotatorio, y un miembro representante de la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 3º: El Jurado de Admisión tendrá a su cargo:

a) La admisión de los artesanos, para la cual extenderá una constancia y con la misma deberán presentarse ante el Municipio, quien expedirá el Certificado Habilitante.
b) Fiscalizar que los trabajos que se expongan sean realizados en forma personal y/o familiar, que no se efectúe la admisión de revendedores de artesanías, exceptuándose las provenientes de culturas indígenas. 
c) Tendrá a su cargo la responsabilidad de controlar y supervisar la Feria, indagando el aseo y la sanidad del lugar de funcionamiento, previendo la instalación de luz eléctrica, pudiendo requerir en caso necesario el auxilio de la autoridad municipal o policial para tal fin.

Artículo 4º: (texto según ordenanza nº 2669) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  crear los  puestos para exposición y  venta que estime correspondan, de la feria aludida en el Artículo 1°  de la presente, quedando también a su cargo,  la  reglamentación del establecimiento  de las pautas estructurales de dichos ámbitos

Artículo 5º: Los Feriantes estarán exceptuados del pago de Tasas o retribuciones municipales.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

 

 

Ordenanza nº2497

Detalles
norberto
1994 vigentes
15 Diciembre 1994
Visitas: 9

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2497 


Artículo 1º: Ratifícase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94), que se agrega como Anexo I (2 Fs. útiles), formando parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Ordenanza nº2498

Detalles
norberto
1994 vigentes
15 Diciembre 1994
Visitas: 7

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2498

Corresponde al Expte. US-16/94.


Artículo 1º: Prohíbese el estacionamiento de todo tipo de vehículos, durante las 24 horas del día, sobre ambas aceras del Pasaje Gutiérrez entre las calles: Ministro Villanueva y   Leandro N. Alem.

Artículo 2º: Autorízase solo la detención de vehículos de transporte de pasajeros, a los efectos de permitir el ascenso y descenso de los mismos, frente al ingreso al establecimiento educativo de enseñanza técnica, sobre ambas aceras, y durante los horarios de clase del mismo.

Artículo 3º: Colóquese la señalización vertical sobre ambas aceras mencionando la prohibición de estacionamiento y la autorización de descenso y ascenso de pasajeros según corresponda.

Artículo 4º: Sanciónese a los infractores de la presente Ordenanza de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 1.999, Artículo 169º, inciso 11.

Artículo 5º: Los gastos emergentes serán imputados al Presupuesto de la Ordenanza de Gastos vigente en el momento de la promulgación de la misma.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Ordenanza nº2500

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norberto
1994 vigentes
15 Diciembre 1994
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2500

modificada por ordenanza nº 2519

modificada por ordenanza nº 2633

modificada por ordenanza nº 2665

modificada por ordenanza nº 2729

Corresponde al Expte. I-11/94.


Artículo 1º: -Modificada por Ordenanza 2665- Modificase la Ordenanza Nº 1628/86, estableciéndose el tránsito sobre la calle Libertad, en sentido ascendente exclusivamente en el trayecto comprendido entre calle Alem y calle Corrientes; la calle Corrientes tendrá un solo sentido de circulación "ascendente" entre calle Libertad y calle Florida, en tanto que calle Alem conservará el doble sentido de circulación, salvo entre las calles Florida y Libertad donde el sentido de circulación será descendente..-

Artículo 2º: -Modificada por Ordenanza 2519- Establécese el estacionamiento de vehículos en calle Libertad sobre mano derecha  (vereda de los números impares)

Artículo 3º: -Modificada por Ordenanza 2729- Establécese el estacionamiento sobre mano única en la vereda de los números pares en la calle Florida en el trayecto comprendido entre calle Corrientes y calle Alem; en tanto que sobre la calle Corrientes entre las calles Libertad y Florida, será sobre los números impares; y en la calle Alem, entre calles Florida y Libertad, el estacionamiento solo será sobre los números impares.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los gastos correspondientes para la señalización de las calles antes nombradas en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.430, así como los gastos emergentes para el mantenimiento de las calles de tierra "Corrientes, Florida y Alem".

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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