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1991 vigentes

Ordenanza nº2275

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norberto
1991 vigentes
27 Diciembre 1991
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2275 


Artículo 1º: Apruébase el presente Convenio adjunto.

Artículo 2º:  A los fines del Artículo anterior y durante la vigencia del mencionado Convenio autorizándose al Departamento Ejecutivo a redondear el importe que resulte de multiplicar la cantidad de U.C. según el Artículo 35º incisos a) y b) de la Ordenanza Impositiva (U.C.=3,39800) por el valor de la U.C. según Artículo 2º inciso d) de la Ordenanza Fiscal ( A 3.350) fijándolo en la cantidad de australes DIEZ MIL (A 10.000), de modo de facilitar las tareas en función de las dificultades para el cambio.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar economías del rubro BIENES Y SERVICIOS del Presupuesto de Gastos vigente (Partida 1-2-2-0-0-0-), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Ordenanza nº2279

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norberto
1991 vigentes
27 Diciembre 1991
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2279 


Artículo 1º: Apruébase el presente Convenio adjunto.

Artículo 2º:  A los fines del Artículo anterior y durante la vigencia del mencionado Convenio autorizándose al Departamento Ejecutivo a redondear el importe que resulte de multiplicar la cantidad de U.C. según el Artículo 35º incisos a) y b) de la Ordenanza Impositiva (U.C.=3,39800) por el valor de la U.C. según Artículo 2º inciso d) de la Ordenanza Fiscal ( A 3.350) fijándolo en la cantidad de australes DIEZ MIL (A 10.000), de modo de facilitar las tareas en función de las dificultades para el cambio.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar economías del rubro BIENES Y SERVICIOS del Presupuesto de Gastos vigente (Partida 1-2-2-0-0-0-), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Ordenanza nº2263

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norberto
1991 vigentes
27 Noviembre 1991
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2263

 

Artículo 1º:  Créase la Comisión Pro-Agua potable de la Localidad de Bajo Hondo, que estará integrada por dos representantes, un titular y un suplente alterno del D.E., deliberativo, Cooperativa Eléctrica de Punta Alta y Sociedad de Fomento de Bajo Hondo, respectivamente.

Artículo 2º:  Será función específica de la Comisión creada en el Artículo 1º, evaluar y emitir dictamen relacionado con la factibilidad, por parte de la Municipalidad de Coronel Rosales, de otorgar la Concesión a la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta, del suministro de agua potable, Servicio medido de la Localidad de Bajo Hondo.-

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-

 

Ordenanza nº2269

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norberto
1991 vigentes
27 Noviembre 1991
Visitas: 7

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2269

                                                                                Corresponde Expte. U-21/91.


Artículo 1º: Autorízase al D.E. a través de la Secretaría facultada, al emitir Licencias o Autorizaciones para conducir vehículos, a llevar un registro de los ciudadanos dispuestos a donar voluntariamente órganos o material anatómico.

Artículo 2º: Con la finalidad expresada en el Artículo 1º, el ciudadano, en el momento de efectuarse la revisación médica para obtener su Licencia de Conducir, será consultado sobre su voluntad o no de ser donante de alguno o de todos sus órganos para implante, estudio o investigación para después de su muerte. En caso afirmativo deberá completar un formulario explicitado en el Artículo 3º.

Artículo 3º: El formulario deberá contener información sobre los datos de filiación del sujeto, de   sus familiares y toda otra información útil que se establezca en base a las indicaciones del C.U.C.A.I. respecto de la donación de órganos para después de la muerte. Al pie deberá figurar la firma del donante y su aclaración. Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y la voluntad expresada en él podrá revocarse conforme a las leyes 21541 y 23464.

Artículo 4º: Se exceptuará del llenado del formulario quien demuestre su condición de donante de órganos para después de su muerte, asentando en el mismo el número de Acta que le asignara el C.U.C.A.I. en su oportunidad.

Artículo 5º: La Secretaría encargada de recibir los formularios que establece el Artículo 2º deberá remitirlos al C.U.C.A.I. para su registro y asentamiento en el acta correspondiente a la donación para después de la muerte. A su vez la Secretaría deberá asentar en la licencia de conductor en forma de fácil lectura, de acuerdo al casillero previsto en ella, si el titular de la misma es donante o no.

Artículo 6º: Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados a la correspondiente partida del presupuesto.

Artículo 7º: El D.E. reglamentará la presente en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la sanción.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Ordenanza nº2271

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norberto
1991 vigentes
27 Noviembre 1991
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2271 


Artículo 1º: Ratifícase el Decreto Nº 253 de fecha 26 de septiembre de 1991, expedido por el  Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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