Sidebar

  • Ordenanzas
  • Legislación Complementaria
  • Ayuda
Ordenanzas Coronel Rosales
  • Ordenanzas
  • Legislación Complementaria
    • Decreto Creación del Partido
    • Ley Orgánica de las Municipalidades - Decreto Ley 6769/1958
  • Ayuda
    • Plan de Trabajo
    • Ayuda
    • Contacto

1989 vigentes

Ordenanza nº2057

Detalles
norberto
1989 vigentes
21 Diciembre 1989
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2057 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A los fines establecidos en el Artículo 2º de la Ordenanza 1.801, 9º de la Ordenanza 1.277 y3º de la Ordenanza 1.645, será de aplicación el monto que surja de adicionar el sueldo básico de la Categoría 6, para una jornada de 40 Hs. semanales, la Bonificación por presentismo correspondiente a la misma Categoría y una jornada de 40 Hs. semanales. Asimismo, establécese que, para el personal comprendido en la Ordenanza 1.403 que, circunstancialmente se encuentre ocupando un cargo político y retenga su cargo de planta permanente y para el Contador General, la liquidación de la Bonificación por Presentismo se efectuará de igual forma a lo determina-do en el párrafo primero del presente Artículo.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº2059

Detalles
norberto
1989 vigentes
21 Diciembre 1989
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2059 


Artículo 1º: Dispónese que para todas las presentaciones de planos donde la construcción involucre a más de una parcela, se realice con anterioridad, la unificación parcelaria correspondiente.

Artículo 2º: regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº2060

Detalles
norberto
1989 vigentes
21 Diciembre 1989
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2060


Régimen de control urbano de la edificaciones u obras paralizadas. ver 2660. -

Ordenanza nº2064

Detalles
norberto
1989 vigentes
21 Diciembre 1989
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2064

                                                                           Corresponde Expediente V-62/89.-

 

Artículo 1º: Ratifícase el Régimen implementado por Decreto Nº: 465/89, para el otorgamiento del Derecho de Construcción de un Complejo en la Zona Costera de Pehuen-Có; y la Totalidad de las actuaciones cumplidas en el Expediente V-62/89.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjuntar el Decreto a que se refiere el Artículo 1º de la presente, de conformidad con el Dictamen que emita la Comisión Municipal de Turismo.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VIENTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

 

Ordenanza nº2067

Detalles
norberto
1989 vigentes
21 Diciembre 1989
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2067

                                                                             Corresponde al Expte. D-535/89.

 

Artículo 1º: La Municipalidad proporcionará ayuda técnica-administrativa a la construcción de Viviendas Económicas, cuando los propietarios de los inmuebles reúnan las condiciones establecidas en la presente.

Artículo 2º: Quienes se acojan a los beneficios de la presente, podrán construir por administración una vivienda, conforme al Legajo Técnico que oportunamente se le entregará en el Departamento de Obras Particulares, quedando eximidos del pago de los Derechos de Construcción, Inspecciones y Sellados.

Artículo 3º: Los aspirantes a construir viviendas por este régimen, deberán reunir las siguientes condiciones:
1)- Que la vivienda sea única, para habitación permanente de su grupo familiar.
2)- Que el total de los ingresos no supere el valor equivalente a un (1) metro cuadrado (m2), obtenido como promedio de los valores fijados mensualmente por los Colegios de Profesionales de la Construcción, vigentes al momento de la presentación.
3)- Que ningún integrante del grupo familiar deberá poseer bienes muebles o inmuebles considerados suntuarios, cuya realización le permita resolver el problema de la vivienda, sin recurrir a los beneficios de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Los contribuyentes encuadrados en la presente, deberán presentar en el Departamento de Obras Particulares, la siguiente documentación:
a)- Nota con la correspondiente solicitud firmada por el propietario del bien a incorporar.
b)- Comprobante del ingreso salarial del grupo familiar.
c)- Fotocopia de la Escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de la solicitud o boleto de compra-venta del mismo, debidamente autenticado.

Artículo 5º: Los planos serán otorgados al beneficiario, una vez efectuada la Encuesta Socio-Económica del solicitante y su grupo familiar y las inspecciones pertinentes.

Artículo 6º: Los datos suministrados por el propietario tendrán carácter de Declaración Jurada, y la comprobación de cualquier falsedad facultará al Municipio a rechazar la solicitud y/o cancelar, en el caso que se hubieren iniciado las gestiones.

Artículo 7º: En cualquier caso si la propiedad fuera transferida para otros fines que no sean los de vivienda propia, dentro de los primeros cinco (5) años a contar de la fecha del final de obra otorgado por la Municipalidad, el beneficiario deberá pagar en su totalidad los Derechos de Construcción que ordinariamente le hubieren correspondido.
De la misma forma se procederá si se detecta el no pago de las Tasas Municipales sin que medie justificación fehaciente. 

Artículo 8º: Quedan derogadas las Ordenanzas 1233/83, 1333/84, 1549/85 y 1094/78.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Más artículos…

  1. Ordenanza nº2070
  2. Ordenanza nº2074
  3. Ordenanza nº2041
  4. Ordenanza nº2043
  1. Está aquí:  
  2. Inicio
  3. vigentes
  4. 1989 vigentes
Copyright © 2026 Ordenanzas de Coronel Rosales. Todos los derechos reservados. Diseñado por N.D.Argüello . Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.
.