Ordenanza nº1259
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.259
Modificando el Artículo 2º de la Ordenanza General Nº 207.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.259
Modificando el Artículo 2º de la Ordenanza General Nº 207.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.260
Artículo 1º: Créase el cargo de Secretario Privado, conforme a lo establecido en el Artículo 13º y concordantes de la Ordenanza Nº 207.
Artículo 2º: Créase la Sub Secretaría de Bienestar Social y Salud, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para atender a los problemas específicos.
Artículo 3º: Créase la Dirección de Bienestar Social, bajo la Dirección de la Sub Secretaría de Salud y Bienestar Social.
Artículo 4º: Créase la Subdirección de Cultura, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Artículo 5º: Créase la Subdirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 6º: Fíjanse las remuneraciones de los cargos creados por la presente Ordenanza, de acuerdo al siguiente detalle:
Secretario Privado $a 9.783
Sub Secretario $a 12.261
Sub Director $a 7.122
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar las funciones de cada uno de los cargos creados por la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.251
Artículo 1º: Declárase, exentos del pago de los Derechos de Oficina por el tramite correspondiente para la obtención de la licencia de conducir, a todos los agentes municipales que se desempeñen en el manejo de vehículos automotores municipales.
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
SANCIONADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.246
Artículo nº1: Modifícase el texto del artículo 15º de la Ordenanza 1116/79, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo nº15: Considérase Subárea Semiurbanizada con servicios del Núcleo de Punta Alta a la comprendida entre los límites de la Subárea Urbanizada, delimitada en el artículo nº14 de la Ordenanza nº 1116/79 y las cales: Colón desde Quintana hasta Italia, por ésta hasta Roca, por ésta hasta Puerto Madryn, por ésta hasta Paso, por ésta hasta Islas Malvinas Argentinas, por ésta hasta 25 de Mayo, por ésta hasta Guaraní, por ésta hasta Jujuy, por ésta hasta Uriburu, por ésta hasta 7 de Marzo, por ésta hasta Jujuy, por ésta hasta Tierra del Fuego, por ésta hasta Entre Ríos, por ésta hasta San Juan, por ésta hasta Santa Cruz, por ésta hasta Almafuerte, por ésta hasta Chaco, por ésta hasta Boulogne Sur Mer, por ésta hasta Río Negro, por ésta hasta Mendoza, por ésta hasta Santa Cruz, por ésta hasta Catamarca, por ésta hasta Jujuy, Falucho, desde Belgrano hasta Hipólito Irigoyen, por ésta hasta Sargento Cabral, por ésta hasta Dufaurq, por ésta hasta Moreno, por ésta hasta 12 de Octubre, por ésta hasta General Pico, por ésta hasta Jesús María, por ésta hasta Tucumán, por ésta hasta Triunvirato, por ésta hasta Saavedra, por ésta hasta Primera Junta, por ésta hasta Florida, por ésta hasta corrientes, por ésta hasta Libertad, por ésta hasta Límite Base Naval Puerto Belgrano, por ésta hasta calle Belgrano. Río Uruguay, por ésta hasta Paso, por ésta hasta Río Colorado, por ésta hasta Roca y por ésta hasta Río Uruguay.”
Artículo nº2: Forma parte de la Ordenanza, cono anexo 1, el plano actualizado de Delimitación Preliminar de Areas del Núcleo de Punta Alta.
Artículo nº3: Cúmplase, regístrese y publíquese.
SANCIONADA 05/10/1983
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.245
Artículo nº1: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza nº 1243/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo nº2: Restablécese la vigencia de la Ordenanza Municipal nº 1116/79, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero de la presente, exceptuándose los artículos 25º y 26º conforme a lo estatuido en la Ordenanza nº 1242/82”
Artículo nº2: Cúmplase, regístrese y publíquese.
SANCIONADA el 26/09/1983