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1981 vigentes

Ordenanza nº1200

Detalles
norberto
1981 vigentes
17 Diciembre 1981
Visitas: 10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.200

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1.203/82. (Art. 2º).

                                                                    Corresponde al Expte. D-425/81.

 

Artículo 1º: Todos los comercios cuyo objetivo sea el alquiler de motos, motocicletas, triciclos y/o vehículos similares, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.

Artículo 2º: La habilitación se otorgará a partir de la presente sólo para aquellas solicitudes que reúnan los requisitos legales establecidos por la Ordenanza Nº 1200 y se refieran a comercios que se instalen dentro del ejido de la localidad de Pehuen-Có.  

Artículo 3º: Los vehículos citados en el Artículo 1º de la presente, deberán poseer la respectiva chapa patente, la que será exhibida en lugar claramente visible.

Articulo 4º: Los propietarios de los comercios mencionados deberán llevar un libro debidamente foliado y rubricado por este Municipio, en el que asentarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del usuario del vehículo y domicilio real.
b) Número y tipo de documento de identidad.
c) Número de Licencia de Conductor.

Artículo 5º: Las unidades sujetas a alquiler no podrán permanecer estacionadas en la vía pública.

Artículo 6º: Queda prohibido su circulación el los lugares de playa, desde Avda. Rosales hasta la Avda. Ameghino inclusive, debiéndose dar a conocer esta disposición a los usuarios por parte de los propietarios mediante carteles a la vista del público, escritos con letras de quince (15) centímetros de alto, de color negro con fondo blanco. Sólo se podrá habilitar a juicio exclusivo del Departamento Ejecutivo, un sector amojonado que comprenderá una extensión de playa a contar desde la bajada existente a partir de la Avda. Rosales hacia el balneario Monte Hermoso.

Artículo 7º: Los propietarios de los comercios de alquiler serán responsables de las violaciones y/o transgresiones que comentan los usuarios de los vehículos, como asimismo serán responsables en el caso de que los citados vehículos sean conducidos por personas que no posean carnet de conductor.

Artículo 8º: Los propietarios de los comercios de alquiler serán responsables de las obligaciones y/o transgresiones a la presente Ordenanza y al Código de Tránsito de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 9º: Las multas a imponer a los infractores se graduarán según la importancia de las mismas pudiendo ser:
a) Desde hasta PESOS CIEN MIL ($100.000) a un sueldo mínimo de un empleado municipal, cuando se trate de faltas meramente formales.
b) De uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueran faltas que causaran perjuicio a terceros.

Artículo 10º: El Municipio se reserva la facultad de secuestrar las unidades motrices cuando el conductor contraviniere las normas establecidas en la presente Ordenanza. Esta facultad será ejercida hasta tanto el contraventor de cumplimiento a la sanción correspondiente.

Artículo 11º: Cuando existan faltas que así lo aconsejen, podrá disponerse la suspención y/o caducidad de la habilitación Municipal del comercio.

Artículo 12º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1.203/82. (Art. 2º).

 

Ordenanza nº1201

Detalles
norberto
1981 vigentes
17 Diciembre 1981
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.201

 

Revoca donacion en favor de Bomberos Voluntarios de inmueble en Pehuen Co.-

 

dada el 17/12/1981

 

Ordenanza nº1198

Detalles
norberto
1981 vigentes
16 Noviembre 1981
Visitas: 9

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.198


Derogando parcialmente el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.092.

 

SANCIONADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

 

Ordenanza nº1188

Detalles
norberto
1981 vigentes
11 Junio 1981
Visitas: 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.188


Artículo 1º: Prohíbese a partir del día 9 de junio de 1981, dentro del Partido de Coronel de Marina  Leonardo Rosales, en forma terminante, sin excepción, la actividad comercial en forma AMBULANTE, de frutos, y/o artículos de cualquier especie, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 2º: Lo dispuesto precedentemente, rige aún para aquellos comerciantes que posean habilitación municipal, quienes solamente podrán ejercer actos de comercio dentro del espacio físico autorizado al efecto.

Artículo 3º: El incumplimiento a lo dispuesto por la presente, será penado con una multa equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL, la que será reajustada todos los meses según el coeficiente de actualización emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Municipales, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: En caso del que el infractor reiterase el incumplimiento de esta norma, la multa será elevada al duplo de lo establecido en el Artículo 3º.

Artículo 5º: Deróganse las Ordenanzas Nº 1.110 y 1.149 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

Ordenanza nº1187

Detalles
norberto
1981 vigentes
08 Junio 1981
Visitas: 10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1187


Artículo 1º: Establécese que, los vehículos que serán habilitados por esta Comuna para el "Transporte de Productos Alimenticios", deberán cumplir los siguientes requisitos a fin de poder circular dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales:
a) Llevarán una inscripción en ambos laterales donde constará en forma clara la identificación del vehículo como de TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, debajo de ésta el CONDOMINIO y el NUMERO que le corresponde en la habilitación y el DOMICILIO DE LA EMPRESA Transportista responsable.- 

Artículo 2º: Quedan comprendidos por lo establecido en el Artículo 1º de la presente, aquellos vehículos que transporten toda clase de Alimentos, Condimentos, Bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios.-

Artículo 3º: Lo dispuesto en el Artículo 1º de esta norma se efectúa a fin de lograr una mayor modificación de los vehículos destinados a tales fines.-

Articulo 4º: Los infractores a esta disposición serán penados con multas de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), suma que será reajustada todos los meses, según el coeficiente de actualización emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 5º: La presente tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.-

 

SANCIONADA EL DIA OCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.

 

 

 

 

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